sábado, 14 de agosto de 2021

PROYECTO CREACIÒN DE PRE-COOPERATIVA DETRABAJO ASOCIADO –RELAPRO. Con sede principal en Colombia

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRE-COOPERATIVAS

BORRADOR ESTATUTOS ACTA DE CONSTITUCIÓN DE PRECOOP RELAPRO.docx - Documentos de Google

FORMULARIO INSCRIPCIÒN  Inscripción RELAPRO Pre-cooperativa (google.com)

 Mínimo cinco (5) asociados. • La vigencia debe ser de cinco (5) años. • Deben evolucionar hacia cooperativas en el término de cinco (5) años. • Requieren de revisor fiscal creado en estatutos

APORTE  MINIMO MENSUAL: USD $20

2.    CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

2.1  Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores.[1]

2.2 Este tipo de cooperativas asocia a personas naturales que tienen simultáneamente la calidad de dueñas, gestoras de la empresa, y aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares.

2.3 La Corte Constitucional, en su Sentencia C-211 de 2000, precisó que el trabajo asociado es una tercera modalidad de trabajo, diferente al asalariado y al independiente, en la que existe identidad entre asociado y trabajador, por lo cual se excluye la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.

2.4 El Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de octubre de 2006, dejó en claro que los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, por lo cual no es procedente el pago de aportes parafiscales.

 

3. RIESGOS

3.1 Desde el año 2002 ha sido motivo de preocupación para las entidades de control, para el gremio y para las mismas cooperativas, la forma como se ha incrementado la utilización de esta figura para la realización de actividades ajenas a su esencia y principios, violando en algunos casos las normas existentes, y el soporte doctrinario del modelo, dando origen a lo que se conoce como “pseudo cooperativas” o “falsas cooperativas”, creadas con el fin exclusivo de disminuir costos para las empresas que las contratan. Una cooperativa de trabajo asociado bien puede constituirse con las formalidades legales y cumplir con los requisitos normativos para su funcionamiento; no obstante, las desviaciones del modelo tienen que ver con los principios doctrinarios y la esencia cooperativa.

-Para poder atacar esta problemática es posible plantear dos grandes ejes de acción. El primero, la difusión de las normas y la doctrina cooperativa, como componente de conocimiento dirigido a los actores implicados (Gobierno, entidades públicas, empresas privadas, trabajadores, centrales sindicales, entre otros), lo cual mitiga en gran parte el desconocimiento reinante, que da lugar a interpretaciones erradas respecto a la verdadera naturaleza de las CTA, y el desconocimiento de derechos y deberes por parte de los trabajadores. El segundo, el fortalecimiento de las herramientas de control en el sector público para poder detectar las malas prácticas e imponer sanciones a quienes promovieron la constitución de falsas cooperativas que, como ya se mencionó, pueden ser las propias empresas contratantes o personas que aprovechan la necesidad de un grupo de personas por la obtención de ingreso.

-El sector espera que las normas expedidas y las acciones que se ejecuten por parte del Gobierno, contribuyan efectivamente a eliminar las prácticas de intermediación y la indebida utilización del modelo de trabajo asociado cooperativo, excluyendo del mercado a las falsas cooperativas o “pseudocooperativas”, manteniendo únicamente a las auténticas, es decir, a las que desarrollan sus actividades fieles a la normatividad y a sus principios.

3.2 Concordante con los preceptos legales antes citados, debemos precisar que la responsabilidad de las cooperativas es limitada, lo cual implica que las obligaciones contraídas por éstas, serán cubiertas o respaldadas con el valor que registran en el capital social, tal como lo dispone el artículo 49 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone: “Artículo 9. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limitará la responsabilidad de sus asociados el valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-274/00, indicó que los aportes de una cooperativa constituyen capital de riesgo y, por lo tanto, su devolución puede ser restringida cuando la organización solidaria se encuentre en peligro.

 Expresamente la Corte indicó: “(…) Los socios pagan aportes a su cooperativa, con la esperanza de obtener servicios y utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si éste es negativo, ellos pueden perder el capital pagado, tal como ocurre en toda empresa económica. Los aportes sociales constituyen, en realidad, un capital de riesgo.

 Por lo tanto, en situaciones en las que se advierta - con claridad - que la empresa está en peligro, y con ello los derechos de terceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los socios que expresan su voluntad de retirarse, hasta que la empresa vuelva a salir a flote. Obsérvese que si se aceptara la tesis contraria se podría descapitalizar completamente a una entidad cooperativa, en detrimento de los intereses de los terceros que confiaron en ella. Este sería ciertamente un resultado inaceptable, pues conduciría a que en toda situación de riesgo los socios de las cooperativas solicitaran el reintegro de sus aportes, dejando ilíquida la entidad.

                                                

4. FORTALEZAS

4.1  Exoneración del pago de aportes parafiscales para cooperativas

 “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Exoneración del pago de aportes parafiscales para cooperativas – Confecoop

-Desde el punto de vista operativo, las cooperativas al momento de presentar ante el operador respectivo la planilla integrada de autoliquidación de aportes, deberán seleccionar la opción relacionada con empleadores exentos del pago de parafiscales.

 

4.2 El Decreto 3553 de 2008, reglamentario de la Ley 1233, definió las compensaciones ordinarias y extraordinarias, para efectos del pago de los aportes con destino al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a las cajas de compensación, así como a la seguridad social. En forma adicional, se establecieron situaciones que exoneran a algunas cooperativas y precooperativas del pago de dichas contribuciones.

Así las cosas, los aportes sociales de las cooperativas tienen una doble connotación:

(i)            por una parte, integran el patrimonio de la organización y en tal calidad sirven como soporte o capital de trabajo para que ésta cumpla con su objeto social y las correspondientes actividades señaladas en sus estatutos y, por otra parte,

(ii)            son garantes de las obligaciones que contraen las cooperativas con sus asociados y con terceros (acreedores externos).

4.3 … los artículos 46 y 49 de la Ley 79 de 1988 preceptúan lo siguiente: Artículo 46. “El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales[2], individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial”.

 Artículo 49. “Los aportes sociales[3] de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y sus reglamentos”.

 4.4 Los aportes sociales hacen parte del patrimonio de la sociedad, no obstante, cuando el asociado se retira de la cooperativa, es excluido o fallece, serán devueltos al asociado en la forma y conforme al procedimiento que se haya señalado en el estatuto. De ahí que en el estatuto del ente cooperativo se debe determinar en forma puntual la forma de pago y devolución y el procedimiento para el avalúo y constituyen garantía para los créditos que otorga la cooperativa al asociado.

 

4.5 Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije el reglamento de la presente Ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. Esta revalorización de aportes se hará con cargo al Fondo de que trata el numeral 1o. del artículo 54 de la presente Ley.

4.6 “Las organizaciones supervisadas no podrán cobrar a los asociados cuotas de administración, de sostenimiento u otra equivalente sobre los aportes por el sólo hecho de estar vinculados a ellas. Estas cuotas se constituyen en un sobrecosto a los aportes sociales que están confiando a dichas organizaciones, en la medida que con esto se disminuiría el valor real de sus aportes, o en su defecto se elevaría el costo de los servicios prestados a les asociados. Lo anterior no es aplicable a los organismos de integración”.

4.7 “Artículo 7°. CUOTAS DE AFILIACIÓN Y SOSTENIMIENTO NO GRAVADAS CON IVA, Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios”

 

 

REFERENCIAS

10104-Texto del artículo-10185-1-10-20110601.PDF

¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado? | Formas jurídicas (emprendepyme.net)

Regulación a las cooperativas de trabajo asociado | Negocios | Portafolio

Patrimonio - Contabilidad de entidades de economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 361604270

doc11.pdf (confecoop.coop)

GUIA 3 ESAL.pdf

 

COOPERATIVISMO

micooperativainternacional.com

https://actualicese.com/constitucion-de-una-cooperativa-puntos-a-tener-en-cuenta-al-momento-de-su-registro-e-inscripcion/

 

                                                       

 


 

ANEXOS

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO[4] (ESAL) DEL SECTOR SOLIDARIO?

Se pueden constituir por Escritura Pública, documento privado o acta. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.    El nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que intervengan como otorgantes y constituyentes. (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996).

2.     Nombre de la ESAL previo el control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) (www.rues.org.co).

3.    Clase de persona jurídica.

4.     Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad que puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes y debe ser indicado de manera independiente para efectos de determinar la competencia de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5.    Objeto. Es la relación de los fines a los que se va a dedicar la ESAL, se verificará que no se encuentre dentro de las actividades exceptuadas previstas en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 (ver guía 1 ESAL).

6.    Patrimonio[5] variable e ilimitado y la forma de hacer los aportes[6]. (Es necesario indicar el patrimonio inicial de la entidad en caso de que lo haya). Se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su devolución. Debe establecerse igualmente, un monto mínimo de aportes no reducibles durante la existencia de la cooperativa; reservas y fondos sociales, su finalidad y forma de utilización y el procedimiento para el avalúo de los aportes en especie y en trabajo. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.

 Recuerde que cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de matrícula inmobiliaria. A la Cámara de Comercio de Bogotá se debe acreditar el pago del impuesto de registro, con cualquiera de los siguientes documentos: 6.1. Copia del recibo de pago emitido por la Beneficencia de Cundinamarca, o

6.2. Certificado de libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública.

 

7.    La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

8.    La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.

9.     La duración precisa de la Entidad y las causales de disolución. (La vigencia debe ser indefinida para todas las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, a excepción de las Precooperativas cuya vigencia es de 5 años prorrogables).

 

10.  La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.

11. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. (excepto en los casos que exista una norma que establezca lo contrario).

 

DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO

 DE BOGOTÁ

 

1. Allegarse suscrito por todos los asociados fundadores y tener constancia de la aprobación de los estatutos indicando que hacen parte integral del acta si no están contenidos en el mismo documento de constitución (Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y 019 de 2012).

2. La presentación de una constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, en la cual manifiesta haber dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la Entidad que se constituye.

3. Adjuntar la certificación de acreditación de educación solidaria (Artículo 146 del Decreto 019 de 2012) deben ser instituciones aprobadas por la Unidad Administrativa especial para entidades solidarias que contengan el número de la Resolución que autoriza.

4. Nombramiento de revisor fiscal, a no ser que cumpla con los requisitos dispuestos en el capítulo VII de la Circular Básica Jurídica de 2015 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria para exonerarse de este requisito

5. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

 6. Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales si figura el nombramiento. (Artículo 42 del Decreto 2150 de 1995).

En el documento de constitución se debe indicar si las personas designadas aceptaron los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales. Ahora bien, si las personas designadas no suscriben el documento de constitución debe adjuntarse una carta donde se indique el cargo aceptado, el número de Identificación, país de origen si es pasaporte.

 • Adjuntar fotocopia del documento de identificación de las personas designadas como administradores o revisores fiscales y de los constituyentes.

• En el Formulario RUES y en el Anexo 5 para ESAL deberá señalar por lo menos el nombre y clase de entidad, códigos de actividad, dirección, teléfono, correo electrónico, entidad que ejerce vigilancia y control y datos financieros de la entidad del sector solidario.

NOTA: Tenga en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio

 

 

 

 

 


Las entidades del sector solidario que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda la respectiva inscripción y registro ante la entidad competente para tal fin (Numeral 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio). NOTA: Tenga en cuenta lo dispuesto en los numerales 2.2.3.2 y 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, al igual que sus organismos de integración e instituciones auxiliares del cooperativismo se consideran entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.

“Una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la misma”

Una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la misma. Se crea con el fin de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general.

Al momento de su constitución, tenga en cuenta

·         Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, la cual deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.

·         En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

·         El número mínimo de fundadores es 20. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa; a su vez, esta debe tener una intensidad no inferior a 20 horas y ser impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial–, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias –UAEOS–, según el Decreto 4122 de 2011.

¿Qué debe contener el documento de constitución?

En el documento de constitución deberá expresarse como mínimo lo siguiente:

·         El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.

·         El nombre de la entidad.

·         La clase de persona jurídica.

·         El objeto.

·         El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

·         La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

·         La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

·         La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

·         La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.

·         Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.

·         Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

·         La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal.

Cambios para estar atentos

El registro e inscripción de algunas cooperativas, como las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, se trasladó a las cámaras de comercio. Lo anterior significa que estas cámaras serán las encargadas del registro e inscripción de todas las cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.

Existen dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción:

1.    Las que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros.

2.    Las que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial.

El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen la actividad financiera; el segundo incluye las de educación, transporte, vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales, por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización especial para el desarrollo de la respectiva actividad como requisito previo a su registro e inscripción en la cámara de comercio.

* Con información de Confecoop.

 

Los trámites que corresponden al registro del sector solidario (cooperativas y precooperativas de trabajo asociado) son:

a) Constitución de las entidades sin ánimo de lucro de las que trata la  Ley 454 de 1998 , así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos;

b) Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos;

c) Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia;

d) Actos que exijan inscripción según la ley. 

 

                       



[1] Las cooperativas de trabajo asociado, también llamadas cooperativas de producción, son cooperativas que tienen como objetivo proporcionar puestos de trabajo a sus socios a tiempo parcial o completo, según el esfuerzo personal y las actividades realizadas mensualmente, y realizar una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros. En otras palabras, la definición de las cooperativas de trabajo serían como sociedades compuestas por profesionales del mismo sector y que llevan la gestión conjunta del trabajo realizado por cada uno de los socios. Es por esto, que comúnmente se les denomina cooperativas de facturación, ya que la pertenencia a estas cooperativas es un simple trámite para poder facturar sin ser autónomo. Las 5 mejores cooperativas de facturación online | Emprende Pyme

[2]  Aportes ordinarios. Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma única o periódica de conformidad con lo establecido en el estatuto de cada organización solidaria.

[3] …los aportes sociales son la cuota con que el asociado contribuye para constituir su empresa, por tanto el legislador señaló que pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente evaluado.

 

 

[4] La ausencia de ánimo de lucro que caracteriza a las cooperativas, significa que los excedentes obtenidos en desarrollo de su objeto social se reinvierten en la misma empresa, para su fortalecimiento patrimonial y para destinarlo a la constitución de fondos o reservas cuya finalidad es proporcionar mejores servicios y bienestar a los asociados. Sin embargo, esta característica es independiente y no afecta la naturaleza empresarial de las cooperativas.

[5] El patrimonio de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria es variable e ilimitadoy debe establecerse en los estatutos un monto de aportes sociales que no se reduzca y que estén debidamente pagados, durante la existencia de la entidad. PATRIMONIO

Este grupo comprende el valor total de los aportes o cuotas sociales que los asociados de la empresa asociativa han pagado en dinero, en especie o en trabajo, con el ánimo de proveer capital de trabajo para el desarrollo de su objeto social y que además sirvan de garantía para los acreedores. El patrimonio de las entidades del sector solidario tiene una peculiaridad. Así que el patrimonio de las entidades cooperativas y de los fondos de empleados se distribuye en dos partes: una es de los asociados y la otra pertenece a entidades del sector, que la Asamblea designe en caso de liquidación, que es lo que se denomina el capital institucional. Para el caso de las asociaciones mutuales, todo el patrimonio es de la entidad mutual y no corresponde a ningún asociado.Patrimonio - Contabilidad de entidades de economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 361604270

[6] Concepto y características de los aportes sociales Los aportes sociales podemos definirlos como la cuota que entrega el asociado con la finalidad de crear y mantener una organización de la economía solidaria1 cuyo objeto sea la producción o distribución de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados. Tal obligación surge del mandato contenido en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 19882 , cuando determina que los estatutos de las cooperativas deben establecer la forma de pago y devolución de los aportes sociales de sus asociados. Conforme lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley 79 de 1988, los aportes sociales podrán ser ordinarios o extraordinarios, según su forma de pago. Serán ordinarios, si se realizan con ocasión de situaciones normales consignadas en sus estatutos, o, extraordinarios, si, por el contrario, se fundamentan en circunstancias excepcionales.

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