domingo, 24 de marzo de 2019

Propuesta: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA. Jairo Herrera Cardozo. (Huila)



PROPUESTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA

Con base en el Decreto No 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que nos tipifica como Docentes Orientadores según el artículo 9 y en la página 7 de las once que contiene el decreto en mención y en el punto 2 nos conceptuó como Docentes Orientadores así:

Docentes Orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los orientantes [1], brindar apoyo a los orientantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los orientantes que requieran una atención de Orientación, y establecer contactos. Interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
 CAPITULO I. EJES TEMÁTICOS: ACADEMIA, INVESTIGACIÓN Y ÉTICA

1.1 PRINCIPIOS GENERALES: Los principios generales del presente Código de Ética del colegio de Docente Orientador de Colombia sonRespeto a los derechos humanos y Confidencialidad, Competencia, Compromiso Profesional y Científico, Integridad, Independencia y Responsabilidad Social, VEAMOS:

 1.2 Respecto a los derechos humanos y confidencialidad.

El profesional que se dedique a la rama de la Orientación Educativa en Ámbito Escolar, debe respetar los derechos individuales de cada persona sin distinción de raza, credo y posición social; igualmente deberá conservar cuidadosamente la información que se obtenga de los casos atendidos.

 1.3 Competencia.

En cuanto a la preparación profesional, el Docente Orientador, debe poseer alguno de los títulos profesionales reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N) para el cargo y ser consciente de su crecimiento personal e intelectual de manera constante y ser competente en su rama; el mismo tendrá que reconocer sus limitaciones a la hora de realizar su trabajo y adecuarse a los grupos según sus características. 

1.4 Compromiso Profesional y Científico.

El Docente Orientador demostrara el cumplimiento de las normas de este Código Ética, asumiendo su total responsabilidad. Debe ser cuidadoso al emitir juicios, debe ser   coherente en las atenciones y tiene el trabajo de informar y prevenir a las personas con quienes trabajan del proceso de acompañamiento y seguimiento de cada caso atendido como también, re direccionar los casos a entidades especializadas y solicitar apoyo de otros profesionales cuando lo considere necesario.

1.5 Integridad.

El Docente Orientador, se guiará por principios éticos, de honestidad, confianza, justicia y respeto, por lo tanto, tendrá que respetar los valores, creencias necesidades y límites de las personas y del efecto que tiene este en su vida profesional. De esta forma no deberá influir en el modo de pensar de la persona que está en busca de ayuda. El profesional debe evitar cualquier hecho que deteriore la imagen de la profesión.

1.6  Independencia.

El Docente Orientador, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y /o institucionales que atenten contra su formación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del Código Ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

 1.7 Responsabilidad Social.

El Docente Orientador se proyectará de manera positiva, aportará sus conocimientos profesionales, científicos en el crecimiento y bienestar de la comunidad educativa, buscando apoyo en todas las entidades sectoriales e intersectoriales.
 CAPITULO II. NORMAS ÉTICAS Y MORALES: Entre ellas tenemosAplicabilidad del Código Ética, Limites de acción del Código de Ética del Docente Orientador, Respeto por las demás personas, Prestación del servicio y Competencia.

2.1  La
  Aplicabilidad del Código DE ÉTICA DEL COLEGIO DEL DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA. 

Las normas del código de ética son aplicables a los Docentes Orientadores, regidos por el decreto 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que en su artículo 9 de las once que contempla el decreto en mención y en la página 7 en su punto 2 los conceptuó como Docentes Orientadores.

2.2 Límites de acción del Código de Ética del Colegio del Docente Orientador de Colombia.

Aplica toda actividad cuyas funciones estén relacionadas con su trabajo y calidad profesional excluyendo toda actividad personal que no tiene conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales no aplican en este Código de Ética, en el caso de que transciendan en el ámbito público y que pongan en riesgo el prestigio de la profesión, el Docente Orientador debe poseer la capacidad de resolver responsablemente los conflictos que se le presenten  y someterse  a la legislación Colombiana según el caso ya sean a nivel institucional y/o legal vigente.

2.3  Respeto por las demás personas.

El Docente Orientador debe respetar los derechos de las demás personas en cuanto a sus valores, creencias, actitudes e ideas que difieran de las propias. Como también practicar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Evitando involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas, teniendo en cuenta los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas que atiende.

 2.4 Prestación del Servicio y competencia.
 
El Docente Orientador debe esforzarse por la actualización de sus conocimientos,
 la prestación del servicio debe enmarcarse exclusivamente en su relación personal y dentro de los límites de su especialidad. Tiene el compromiso de informar  sus procedimientos de una forma verás, clara, en un lenguaje sencillo con cada una de las personas que son beneficiadas con sus servicios.

Debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus orientantes, participantes, de investigación u otros. Debe participar en actividades que sean de acuerdo a sus capacidades, de tal forma que evite caer en errores.

La información obtenida de manera legal y profesional,  debe abstenerse de hacer mal uso de la misma para fines ajenos a la atención profesional.

El Docente Orientador al ejercer su profesión debe ser claro inicialmente al establecer una relación con terceras personas en cuanto al rol a desempeñar, los usos probables de sus servicios y los posibles límites de la confidencialidad.
 Debe solicitar apoyo, acompañamiento que estime pertinentes y conocer los intereses de sus orientantes  y promover el trabajo en equipo.

Debe tener en cuenta que el ejercicio de su profesión puede verse afectado por sus problemas y conflictos personales afectando el bienestar. Si esto ocurre  debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación o suspender la Orientación declarándose impedido para evitar daños al orientante, a la institución y a la profesión.

Debe re direccionar a otras entidades especializadas o solicitar ayuda  a otros profesionales responsabilidades que estos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia, realizando periódicamente capacitaciones para que la prestación del servicio se realice de manera ética, responsable y competente, efectuando seguimientos y acompañamiento  a los procesos.

2.5 El Docente Orientador, debe mantener, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica y otros trabajos de acuerdo con la ley, la constitución, la ley de archivo y lo establecido en este éste Código de Ética.

2.6 De los orientantes y bienestar de los orientantes: Atención, Objetividad, Honestidad y Sinceridad, Secreto Profesional, Confidencialidad, Respeto a la libre elección en caso de existir dos o más Docentes Orientadores, Remisiones a Especialistas, Re direccionamiento y Trabajo en Equipo,

2.7 El Docente Orientador debe relacionarse con sus orientantes en un estricto marco profesional proporcionándole una atención eficiente. Debe generar las condiciones de infraestructura como el ambiente psicológico, para que nuestros orientantes estén en condiciones propicias para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
 
2.8 Atención del Orientante.
               
El Docente Orientador debe atender a sus orientantes mientras sea necesario o de acuerdo al convenio previamente establecido. 

El Docente Orientador sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente sin delegar a terceras personas su responsabilidad. Sólo podrá referir a otro colaborador que esté debidamente calificado.

2.9 Objetividad hacia los orientantes. 

El Docente Orientador debe a tender con dedicación a toda persona que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (jefe-subalterno. Profesor-alumno. Constituyen conductas NO-éticas las relaciones duales como como involucramiento sexual o sentimental. El acoso sexual y toda superposición de roles. Especialmente cuando esté claramente en una posición de poder y autoridad respecto sus orientantes

2.10 Honestidad y sinceridad.

El Docente Orientador deberá respetar el derecho de su orientante a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación del servicio: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. 
Deberá tener presente para sí mismo y ante el orientante el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en la relación con la prestación solicitada. También informará a sus orientantes - cuando sea el caso las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como así mismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio, requerirá la aprobación de sus orientantes y acudientes.

2.11 Secreto profesional.

El secreto profesional constituye un deber del Docente Orientador, que perdura en forma indefinida so pena de una solicitud judicial debidamente normada El secreto profesional es un derecho de los orientantes, establecido en el artículo 74 de la constitución de 1991 en su beneficio. 
El Docente Orientador no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito de sus orientantes  mayores de edad, que obre con discernimiento e información previa.

El Docente Orientador estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, estará liberado del secreto profesional cuando sus orientantes  por escrito lo releven expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno descernimiento y hayan sido debidamente informados por el profesional.
La violación al secreto profesional por parte del Docente Orientador se estimara como una grave infracción ética.

2.12 Confidencialidad.

La confidencialidad de los orientantes constituye un deber para el Docente Orientador, por lo que deberá preocuparse de manejarse mediante procedimiento o métodos que lo resguarde del conocimiento de personas no autorizadas.
Los antecedentes de los orientantes  institucionales deben ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre, de parte del Docente Orientador que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad

2.13 Respeto a la libre Elección
 en caso de existir dos o más Docentes Orientadores

Los orientantes son libres de elegir al Docente Orientador cuando dentro de una misma institución educativa existan más de dos, así como es deber de éste, respetar el deseo del orientante de cambiar de profesional.  El Docente Orientador debe permitir que sus orientantes tomen sus propias decisiones, los orientará para que puedan ejercer sus propios juicios. Cuando lo considere necesario, deberá solicitar seguimiento y acompañamiento con entidades especializadas para enfrentar la situación adecuadamente.
 En cualquier caso, se tratará de proteger al orientante restableciendo sus derechos como lo refiere el Código de Infancia y Adolescencia y mantener la confidencialidad.

2.14 Remisiones a especialistas, re direccionamiento   y trabajo en equipo

En el caso que para una gestión o atención profesional integral el Docente Orientador  estime beneficioso para el orientante, lo remitirá a entidades especializadas, solicitara apoyo a   profesionales o especialistas, deberá hacer las  asesorías o acompañamientos  con su equipo de trabajo cuando existan dos o más Docentes Orientadores por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario: Así mismo hará las remisiones  pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista manifestando  al acudiente o padre de familia que se remita a la EPS.

CAPITULO III.  ASPECTOS A LA RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.

3.1 De la relación entre los colegas.

Las relaciones entre colegas deben basarse en principios de lealtad, colaboración, rectitud, decoro. Honestidad y respeto mutuo.
En los casos que, exista diferencias y discrepancias entre colegas en procesos de acompañamiento y seguimiento, deberá tratarse en una relación de mutuo respeto y consideración.
Si en el ejercicio profesional  la actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este código, se recomienda intentar una relación informal por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es viable corresponde informar al Comité de Ética que deberá ser designado según los estatutos de la Asociación atendiendo lo preceptuado en el artículo 12 y una vez constituido el Comité de Ética, este se dará su propio reglamento.

3.2 De las relaciones con otros profesionales.

En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés de los orientados o atendida la naturaleza del problema, el Docente Orientador, deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
En la relación con profesionales de otras disciplinas deberá respetar el campo profesional y aporte de cada uno de ellos.

CAPITULO IV. ASPECTOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y PROCESOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO.

El Docente Orientador no debe diagnosticar clínicamente a sus  orientantes, es su  deber  remitir a entidades especializadas  no  es competente para diagnosticar, solo para remitir y direccionar o re direccionar activando las rutas según el caso
El Docente Orientador procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá velar para que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tener conocimiento o hacer uso de la misma.
Deberá evitar la difusión o divulgación indebida de la información que  le proporcionan sus orientantes.

 CAPITULO V. ASPECTOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS SIGNIFICATIVOS Y CIENTÍFICOS. 
 

 
 En el diseño y realización de las investigaciones, el trabajo en equipo de Comités especializados o mesas de trabajo, el Docente Orientador,  debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica y las técnicas como protocolos  existentes cuando decida publicar sus experiencia significativas
Deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores.
Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas,  deberá solicitar autorización de los padres de familia y  a la autoridades correspondientes y comunicar los objetivos, sentido y alcances de las mismas.


CAPITULO VI. ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD O SOCIEDAD.

El Docente Orientador, debe ser coherente con la responsabilidad social y su profesión y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad, la convivencia y a contribuir a elevar el nivel de vida y armonía institucional del área en la cual se desempeña.

6.1 En relación a la participación pública del Docente Orientador.

 En su participación pública debe tener un respaldo de su especialidad y que  sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.
 Debe cumplir con objetivos educativos y ser muy prudente en la  divulgación frente a temas de interés público.
 Debe de evitar efectuar diagnósticos, pronósticos, limitándose a dar conceptos profesionales cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social, sin transgredir el Código de Ética. Que las declaraciones sean consistentes con el Código de Ética.
No deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a:  su capacitación, experiencia o competencia;  títulos académicos;  pertenencia institucional;  servicios;  fundamentos científicos ;  publicaciones científicas y/o investigaciones.
 
6.2 En relación a la certificación profesional y al uso de la misma.

El Docente Orientador, puede exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el estado que corresponda.
Debe ser cuidadosos en que sus certificaciones de post-título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientadas al perfeccionamiento o especialización de que se trate.

6.3 En relación con la publicidad profesional.
 

Deberá privilegiar el status y prestigio profesional por intereses comerciales, la publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de identificación del profesional: título, grados académicos y especialidad.
No debe asociar al título  disciplinas o prácticas que no estén respaldadas por estudios de post-título o post-grado obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o acreditadas.
El Docente Orientador, conserva la responsabilidad profesional cuando delegue en otras personas la creación o declaración pública que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales.
No deben permitir que se vincule su identidad profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.

 CAPITULO VII. EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

En su ejercicio profesional el Docente Orientador, debe considerar como principios rectores los contenidos en  este Código de Ética del Docente Orientador y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto a su relación con la Declaración de los Derechos Humanos.
Está obligado a ejercer su profesión con compromiso , eficiencia, calidad  y alteridad , así como promover el desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada individuo con quien se relaciona profesionalmente.
El Docente Orientador, no debe apoyar, consentir  la práctica de todo tipo de agresión o   tortura, independientemente de sus creencias, ideológicas o convicciones y esto en cualquier circunstancias, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados.
No podrá promover  formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tratar de modificar el comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de resistencia. 
No podrá participar en el diseño de procedimientos que busquen la alteración emocional y produzcan niveles intensos de ansiedad, temor, confusión, deprivación sensorial o cualquier otra intervención destinada a desequilibrar psicológicamente y/o quebrar la voluntad de la persona.

Redactado por Jairo Herrera Cardozo (Neiva, Huila)
Revisado por Amilkar A. Brunal. (Bogotá)


PRINCIPIOS DEL COMITÉ POR LA CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE COLOMBIA

El “Comité por la conformación del Colegio de Docentes Orientadores de Colombia” tiene los siguientes principios: Formación y actualización, Apoyo y articulación, Respeto por los derechos humanos y dignidad de las personas, Bienestar humano y proyecto de vida y Responsabilidad Ética y social
Formación y actualización: Mantener actualizados y reconocer éticamente la necesidad de permanente capacitación y actualización continua.
Apoyo y articulación: solicitar respetuosamente entidades especializadas apoyo profesional cuando se considere pertinente.
Respeto por los derechos humanos y dignidad de las personas:  El derecho a la vida de toda persona, su privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autoestima.
Bienestar humano y proyecto de vida:  la Alteridad, la Templanza humano en lo social, ecológico, espiritual, cultural, en la relación armónica del hombre con la naturaleza.
Responsabilidad Ética y social: Como defensores de los derechos humanos, el bienestar social y el proyecto de vida mitigando y previniendo como profesionales del estado social de derecho y   las políticas públicas de construcción colectiva y por la defensa de la Educación Pública con calidad de vida.

MISIÓN COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE COLOMBIA
Conformar un grupo de profesionales académicos, investigativos y éticos que se desempeñan en el campo de la Orientación Educativa en Ámbito Escolar con el propósito de cualificar la prestación del servicio mediante procesos investigativos, producción científica, divulgación de experiencias significativas, que se conviertan en referentes académicos para la elaboración de material científico y posibilitar la construcción colectiva del Código Ético del Colegio de Docentes Orientadores.

VISIÓN COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE COLOMBIA
Para el año 2022, el Comité de Conformación del Colegio de Docentes  Orientadores de Colombia, adoptará su Código de Ética que contribuya al fortalecimiento de la  vocación y  el servicio de la  Orientación Escolar con calidad, que beneficie la comunidad  Educativa a  que pertenece y a la sociedad, con Ética, Academia ,Investigación  disciplina, honestidad y responsabilidad con el entorno ecológico, para mantener una relación de respeto y armonía con sus colegas y otras profesiones, mediante la prevención, mitigación y contribución al proceso de paz a nivel local y regional, posicionándose  a nivel nacional.









[1] Término acotado por Dra. Marina  Müller (Arg.) y desarrollado por El equipo de investigación de la revista: OrientAcción”, órgano investigativo de la Red Latinoamericana de Profesionales de la Orientación (Relapro) Sujeto central del proceso de Orientación educativa- Ser social (persona), activo de su propio proceso de desarrollo humano en todas sus dimensiones existenciales Ser[Tener+Hacer+Estar], quien considera todas sus necesidades axiológicas, realizables mediante el óptimo desarrollo ético de sus potencialidades biopsicosociales (actitudes y aptitudes), éstas son comprendidas, desde la psicología positiva, como fortalezas y oportunidades para “Ser”, articuladas en proyectos de vida éticos, emancipatorios (Mejía,2009). Tomado de Revista de Orientación y Desarrollo Humano N° 4/2018.Disponible y descargable en https://issuu.com/amilkarbrunal/docs/orientaccion_2018_orientaci_n__tran




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