PROPUESTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA
Con base en el
Decreto No 2105 del 14 de diciembre del año 2017 que nos tipifica como Docentes
Orientadores según el artículo 9 y en la página 7 de las once que contiene el
decreto en mención y en el punto 2 nos conceptuó como Docentes Orientadores
así:
Docentes Orientadores: son los docentes responsables de definir planes o
proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos,
garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo
de la personalidad de los orientantes [1], brindar apoyo a los
orientantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia,
realizar el diagnóstico y seguimiento a los orientantes que requieran una
atención de Orientación, y establecer contactos. Interinstitucionales que
apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento
educativo.
CAPITULO I.
EJES TEMÁTICOS: ACADEMIA, INVESTIGACIÓN Y ÉTICA
1.1 PRINCIPIOS GENERALES: Los principios generales del presente Código de
Ética del colegio de Docente Orientador de Colombia son, Respeto
a los derechos humanos y Confidencialidad, Competencia, Compromiso Profesional
y Científico, Integridad, Independencia y Responsabilidad Social,
VEAMOS:
1.2 Respecto a los derechos
humanos y confidencialidad.
El profesional que se dedique a la rama de la
Orientación Educativa en Ámbito Escolar, debe respetar los derechos
individuales de cada persona sin distinción de raza, credo y posición social;
igualmente deberá conservar cuidadosamente la información que se obtenga de los
casos atendidos.
1.3 Competencia.
En cuanto a la preparación profesional, el
Docente Orientador, debe poseer alguno de los títulos profesionales reconocidos
por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N) para el cargo y ser consciente
de su crecimiento personal e intelectual de manera constante y ser competente
en su rama; el mismo tendrá que reconocer sus limitaciones a la hora de
realizar su trabajo y adecuarse a los grupos según sus características.
1.4 Compromiso Profesional y Científico.
El Docente Orientador demostrara el cumplimiento
de las normas de este Código Ética, asumiendo su total responsabilidad. Debe
ser cuidadoso al emitir juicios, debe ser coherente en las
atenciones y tiene el trabajo de informar y prevenir a las personas con quienes
trabajan del proceso de acompañamiento y seguimiento de cada caso atendido como
también, re direccionar los casos a entidades especializadas y solicitar apoyo
de otros profesionales cuando lo considere necesario.
1.5 Integridad.
El Docente Orientador, se guiará por principios
éticos, de honestidad, confianza, justicia y respeto, por lo tanto, tendrá que
respetar los valores, creencias necesidades y límites de las personas y del
efecto que tiene este en su vida profesional. De esta forma no deberá influir
en el modo de pensar de la persona que está en busca de ayuda. El profesional
debe evitar cualquier hecho que deteriore la imagen de la profesión.
1.6 Independencia.
El Docente Orientador, en el ejercicio de su
profesión, evitará influencias o presiones personales y /o institucionales que
atenten contra su formación ética, el respeto por las personas objeto de su
ejercicio profesional y el cumplimiento del Código Ético de la profesión. Este
principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que
exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.
1.7 Responsabilidad Social.
El Docente Orientador se proyectará de manera
positiva, aportará sus conocimientos profesionales, científicos en el
crecimiento y bienestar de la comunidad educativa, buscando apoyo en todas las
entidades sectoriales e intersectoriales.
CAPITULO II.
NORMAS ÉTICAS Y MORALES: Entre ellas tenemos, Aplicabilidad del
Código Ética, Limites de acción del Código de Ética del Docente Orientador,
Respeto por las demás personas, Prestación del servicio y Competencia.
2.1 La Aplicabilidad del Código DE ÉTICA DEL COLEGIO DEL
DOCENTE ORIENTADOR DE COLOMBIA.
Las normas del código de ética son aplicables a
los Docentes Orientadores, regidos por el decreto 2105 del 14 de diciembre del
año 2017 que en su artículo 9 de las once que contempla el decreto en mención y
en la página 7 en su punto 2 los conceptuó como Docentes Orientadores.
2.2 Límites de acción del Código de Ética del
Colegio del Docente Orientador de Colombia.
Aplica toda actividad cuyas funciones estén
relacionadas con su trabajo y calidad profesional excluyendo toda actividad
personal que no tiene conexión o efectos con dicho rol. Las actividades
personales no aplican en este Código de Ética, en el caso de que transciendan
en el ámbito público y que pongan en riesgo el prestigio de la profesión, el
Docente Orientador debe poseer la capacidad de resolver responsablemente los
conflictos que se le presenten y someterse a la
legislación Colombiana según el caso ya sean a nivel institucional y/o legal
vigente.
2.3 Respeto por las demás personas.
El Docente Orientador debe respetar los derechos
de las demás personas en cuanto a sus valores, creencias, actitudes e ideas que
difieran de las propias. Como también practicar el respeto mutuo en sus
relaciones interpersonales. Evitando involucrarse en situaciones que impliquen
relaciones superpuestas, teniendo en cuenta los perjuicios que conlleva el
establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las
personas que atiende.
2.4 Prestación del Servicio y
competencia.
El Docente Orientador debe esforzarse por la
actualización de sus conocimientos,
la prestación del servicio debe enmarcarse
exclusivamente en su relación personal y dentro de los límites de su
especialidad. Tiene el compromiso de informar sus procedimientos de
una forma verás, clara, en un lenguaje sencillo con cada una de las personas
que son beneficiadas con sus servicios.
Debe adoptar medidas que permitan evitar daño a
sus orientantes, participantes, de investigación u otros. Debe participar en
actividades que sean de acuerdo a sus capacidades, de tal forma que evite caer
en errores.
La información obtenida de manera legal y
profesional, debe abstenerse de hacer mal uso de la misma para fines
ajenos a la atención profesional.
El Docente Orientador al ejercer su profesión
debe ser claro inicialmente al establecer una relación con terceras personas en
cuanto al rol a desempeñar, los usos probables de sus servicios y los posibles
límites de la confidencialidad.
Debe solicitar apoyo, acompañamiento que
estime pertinentes y conocer los intereses de sus orientantes y promover
el trabajo en equipo.
Debe tener en cuenta que el ejercicio de su
profesión puede verse afectado por sus problemas y conflictos personales
afectando el bienestar. Si esto ocurre debe buscar ayuda oportuna
para prevenir o resolver esta situación o suspender la Orientación declarándose
impedido para evitar daños al orientante, a la institución y a la profesión.
Debe re direccionar a otras entidades
especializadas o solicitar ayuda a otros profesionales
responsabilidades que estos puedan desempeñar competentemente, tomando en
cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia, realizando
periódicamente capacitaciones para que la prestación del servicio se realice de
manera ética, responsable y competente, efectuando seguimientos y acompañamiento a
los procesos.
2.5 El Docente Orientador, debe mantener,
guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación,
práctica y otros trabajos de acuerdo con la ley, la constitución, la ley de
archivo y lo establecido en este éste Código de Ética.
2.6 De los orientantes y bienestar de los orientantes: Atención,
Objetividad, Honestidad y Sinceridad, Secreto Profesional, Confidencialidad,
Respeto a la libre elección en caso de existir dos o más Docentes Orientadores,
Remisiones a Especialistas, Re direccionamiento y Trabajo en Equipo,
2.7 El Docente Orientador debe relacionarse con
sus orientantes en un estricto marco profesional proporcionándole una
atención eficiente. Debe generar las condiciones de infraestructura como el
ambiente psicológico, para que nuestros orientantes estén en condiciones
propicias para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
2.8 Atención del Orientante.
El Docente Orientador debe atender a sus
orientantes mientras sea necesario o de acuerdo al convenio previamente
establecido.
El Docente Orientador sólo tomará aquellos casos
que pueda atender personalmente sin delegar a terceras personas su
responsabilidad. Sólo podrá referir a otro colaborador que esté debidamente
calificado.
2.9 Objetividad hacia los orientantes.
El Docente Orientador debe a tender con
dedicación a toda persona que requieran de sus servicios, no permitiendo que
intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este
motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las
cuales está involucrado en otros roles (jefe-subalterno. Profesor-alumno.
Constituyen conductas NO-éticas las relaciones duales como como involucramiento
sexual o sentimental. El acoso sexual y toda superposición de roles.
Especialmente cuando esté claramente en una posición de poder y autoridad
respecto sus orientantes
2.10 Honestidad y sinceridad.
El Docente Orientador deberá respetar el derecho
de su orientante a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación
del servicio: características de la misma, apreciación inicial, alcances y
limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
Deberá tener presente para sí mismo y ante el
orientante el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales
en la relación con la prestación solicitada. También informará a sus orientantes -
cuando sea el caso las implicaciones de una atención institucional en términos
del manejo o exposición de la información, como así mismo el uso de la misma
para fines de investigación o estudio, requerirá la aprobación de sus orientantes y
acudientes.
2.11 Secreto
profesional.
El secreto profesional constituye un deber del
Docente Orientador, que perdura en forma indefinida so pena de una solicitud
judicial debidamente normada El secreto profesional es un derecho de los orientantes, establecido
en el artículo 74 de la constitución de 1991 en su beneficio.
El Docente Orientador no podrá, en caso alguno,
revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya
conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden
judicial expresa, o autorización por escrito de sus
orientantes mayores de edad, que obre con discernimiento e información
previa.
El Docente
Orientador estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea
requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, debe procurar mantener en la más
estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el
asunto judicial. Asimismo, estará liberado del secreto profesional cuando sus
orientantes por escrito lo releven expresamente del mismo; siempre cuando
tenga pleno descernimiento y hayan sido debidamente informados por el
profesional.
La violación al secreto profesional por parte
del Docente Orientador se estimara como una grave infracción ética.
2.12 Confidencialidad.
La confidencialidad de los orientantes
constituye un deber para el Docente Orientador, por lo que deberá preocuparse
de manejarse mediante procedimiento o métodos que lo resguarde del conocimiento
de personas no autorizadas.
Los antecedentes de los
orientantes institucionales deben ser manejados o conocidos por
personas autorizadas, tendrán siempre, de parte del Docente Orientador que
atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad
2.13 Respeto a la libre Elección en caso de existir dos o
más Docentes Orientadores
Los orientantes son libres de elegir al Docente
Orientador cuando dentro de una misma institución educativa existan más de dos,
así como es deber de éste, respetar el deseo del orientante de cambiar de
profesional. El Docente Orientador debe permitir que sus orientantes tomen
sus propias decisiones, los orientará para que puedan ejercer sus propios
juicios. Cuando lo considere necesario, deberá solicitar seguimiento y
acompañamiento con entidades especializadas para enfrentar la situación
adecuadamente.
En cualquier
caso, se tratará de proteger al orientante restableciendo sus derechos como lo
refiere el Código de Infancia y Adolescencia y mantener la confidencialidad.
2.14 Remisiones a
especialistas, re direccionamiento y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención
profesional integral el Docente Orientador estime beneficioso para
el orientante, lo remitirá a entidades especializadas, solicitara apoyo
a profesionales o especialistas, deberá hacer
las asesorías o acompañamientos con su equipo de trabajo
cuando existan dos o más Docentes Orientadores por el tiempo que la acción
profesional lo haga necesario: Así mismo hará las
remisiones pertinentes cuando se determine que el trabajo
profesional corresponde en su totalidad a otro especialista
manifestando al acudiente o padre de familia que se remita a la EPS.
CAPITULO III. ASPECTOS A LA
RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
3.1 De la relación entre los colegas.
Las relaciones entre colegas deben basarse en
principios de lealtad, colaboración, rectitud, decoro. Honestidad y respeto
mutuo.
En los casos que, exista diferencias y
discrepancias entre colegas en procesos de acompañamiento y seguimiento, deberá
tratarse en una relación de mutuo respeto y consideración.
Si en el ejercicio profesional la
actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este código, se
recomienda intentar una relación informal por medio de una conversación clara y
respetuosa. Si dicha alternativa no es viable corresponde informar al Comité de
Ética que deberá ser designado según los estatutos de la Asociación atendiendo
lo preceptuado en el artículo 12 y una vez constituido el Comité de Ética, este
se dará su propio reglamento.
3.2 De las relaciones con otros
profesionales.
En aquellos casos en que sea necesario, por
razones de interés de los orientados o atendida la naturaleza del problema, el
Docente Orientador, deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en
equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales
afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al
mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
En la relación con profesionales de otras disciplinas
deberá respetar el campo profesional y aporte de cada uno de ellos.
CAPITULO IV. ASPECTOS RELATIVOS A
INSTRUMENTOS Y PROCESOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
El Docente Orientador no debe diagnosticar
clínicamente a sus orientantes, es su deber remitir
a entidades especializadas no es competente para
diagnosticar, solo para remitir y direccionar o re direccionar activando las
rutas según el caso
El Docente Orientador procurará el uso debido de
la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá
velar para que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada
a las personas y/o instancias que deban tener conocimiento o hacer uso de la
misma.
Deberá evitar la difusión o divulgación indebida
de la información que le proporcionan sus orientantes.
CAPITULO V. ASPECTOS RELATIVOS A
LA INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS SIGNIFICATIVOS Y CIENTÍFICOS.
En el diseño y realización de las
investigaciones, el trabajo en equipo de Comités especializados o mesas de
trabajo, el Docente Orientador, debe considerar las normas y
criterios aceptados por la comunidad científica y las técnicas como protocolos existentes
cuando decida publicar sus experiencia significativas
Deberá obtener el consentimiento informado,
expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones
pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier
clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en
reportes posteriores.
Para realizar investigaciones en instituciones
públicas o privadas, deberá solicitar autorización de los padres de
familia y a la autoridades correspondientes y comunicar los
objetivos, sentido y alcances de las mismas.
CAPITULO VI. ASPECTOS
RELATIVOS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD O SOCIEDAD.
El Docente Orientador, debe ser coherente con la
responsabilidad social y su profesión y por consiguiente cooperar, desde su
especificidad, al desarrollo de la sociedad, la convivencia y a contribuir a
elevar el nivel de vida y armonía institucional del área en la cual se
desempeña.
6.1 En relación a la participación pública del
Docente Orientador.
En su participación pública debe tener un
respaldo de su especialidad y que sus contenidos sean apropiados
para los receptores a quienes van dirigidos.
Debe cumplir con objetivos educativos y
ser muy prudente en la divulgación frente a temas de interés
público.
Debe de evitar efectuar diagnósticos,
pronósticos, limitándose a dar conceptos profesionales cuando la situación
planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social,
sin transgredir el Código de Ética. Que las declaraciones sean consistentes con
el Código de Ética.
No deben entregar informaciones engañosas o
falsas respecto a: su capacitación, experiencia o
competencia; títulos académicos; pertenencia
institucional; servicios; fundamentos científicos ; publicaciones
científicas y/o investigaciones.
6.2 En relación a la certificación
profesional y al uso de la misma.
El Docente Orientador, puede exhibir como
credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o
validados por universidades reconocidas por el estado que corresponda.
Debe ser cuidadosos en que sus certificaciones
de post-título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia
en Centros o Instituciones orientadas al perfeccionamiento o especialización de
que se trate.
6.3 En relación con la publicidad profesional.
Deberá privilegiar el status y prestigio
profesional por intereses comerciales, la publicidad debe ser sobria y digna,
limitándose a los datos de identificación del profesional: título, grados
académicos y especialidad.
No debe asociar al título disciplinas
o prácticas que no estén respaldadas por estudios de post-título o post-grado
obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o
acreditadas.
El Docente Orientador, conserva la
responsabilidad profesional cuando delegue en otras personas la creación o
declaración pública que promocionan su práctica, productos o actividades
profesionales.
No deben permitir que se vincule su identidad
profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.
CAPITULO VII. EN RELACIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS
En su ejercicio profesional el Docente
Orientador, debe considerar como principios rectores los contenidos
en este Código de Ética del Docente Orientador y velar por el
cumplimiento de ellos en cuanto a su relación con la Declaración de los
Derechos Humanos.
Está obligado a ejercer su profesión con
compromiso , eficiencia, calidad y alteridad , así como promover el
desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada
individuo con quien se relaciona profesionalmente.
El Docente Orientador, no debe apoyar,
consentir la práctica de todo tipo de agresión o tortura,
independientemente de sus creencias, ideológicas o convicciones y esto en
cualquier circunstancias, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados.
No podrá promover formas de
tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tratar de modificar el
comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de
resistencia.
No podrá participar en el diseño de
procedimientos que busquen la alteración emocional y produzcan niveles intensos
de ansiedad, temor, confusión, deprivación sensorial o cualquier otra
intervención destinada a desequilibrar psicológicamente y/o quebrar la voluntad
de la persona.
Redactado por Jairo
Herrera Cardozo (Neiva, Huila)
Revisado por Amilkar
A. Brunal. (Bogotá)
PRINCIPIOS DEL COMITÉ POR LA
CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE COLOMBIA
El “Comité por la conformación del Colegio de Docentes Orientadores de
Colombia” tiene los siguientes principios: Formación y actualización,
Apoyo y articulación, Respeto por los derechos humanos y dignidad de las
personas, Bienestar humano y proyecto de vida y Responsabilidad Ética y social
Formación y actualización: Mantener actualizados y reconocer
éticamente la necesidad de permanente capacitación y actualización continua.
Apoyo y articulación: solicitar respetuosamente entidades
especializadas apoyo profesional cuando se considere pertinente.
Respeto por los derechos humanos y dignidad de las personas: El derecho a la
vida de toda persona, su privacidad, confidencialidad, autodeterminación y
autoestima.
Bienestar humano y proyecto de vida: la Alteridad,
la Templanza humano en lo social, ecológico, espiritual, cultural, en la
relación armónica del hombre con la naturaleza.
Responsabilidad Ética y social: Como defensores de los derechos
humanos, el bienestar social y el proyecto de vida mitigando y previniendo como
profesionales del estado social de derecho y las políticas
públicas de construcción colectiva y por la defensa de la Educación
Pública con calidad de vida.
MISIÓN COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE
COLOMBIA
Conformar un grupo de profesionales académicos, investigativos y éticos
que se desempeñan en el campo de la Orientación Educativa en Ámbito Escolar con
el propósito de cualificar la prestación del servicio mediante procesos
investigativos, producción científica, divulgación de experiencias
significativas, que se conviertan en referentes académicos para la elaboración
de material científico y posibilitar la construcción colectiva del Código Ético
del Colegio de Docentes Orientadores.
VISIÓN COLEGIO DOCENTES ORIENTADORES DE
COLOMBIA
Para el año 2022, el Comité de Conformación del Colegio de
Docentes Orientadores de Colombia, adoptará su Código de Ética que
contribuya al fortalecimiento de la vocación y el
servicio de la Orientación Escolar con calidad, que beneficie la
comunidad Educativa a que pertenece y a la sociedad, con
Ética, Academia ,Investigación disciplina, honestidad y
responsabilidad con el entorno ecológico, para mantener una relación de respeto
y armonía con sus colegas y otras profesiones, mediante la prevención,
mitigación y contribución al proceso de paz a nivel local y regional,
posicionándose a nivel nacional.
[1] Término acotado por Dra.
Marina Müller (Arg.) y desarrollado por El equipo de investigación
de la revista: OrientAcción”, órgano investigativo de la Red Latinoamericana de
Profesionales de la Orientación (Relapro) Sujeto central del proceso de
Orientación educativa- Ser social (persona), activo de su propio proceso de
desarrollo humano en todas sus dimensiones existenciales Ser[Tener+Hacer+Estar],
quien considera todas sus necesidades axiológicas, realizables mediante el
óptimo desarrollo ético de sus potencialidades biopsicosociales (actitudes y
aptitudes), éstas son comprendidas, desde la psicología positiva, como
fortalezas y oportunidades para “Ser”, articuladas en proyectos de vida éticos,
emancipatorios (Mejía,2009). Tomado de Revista de Orientación y Desarrollo
Humano N° 4/2018.Disponible y descargable en https://issuu.com/amilkarbrunal/docs/orientaccion_2018_orientaci_n__tran