CARACTERÍSTICAS DE LAS PRE-COOPERATIVAS
BORRADOR ESTATUTOS ACTA DE CONSTITUCIÓN DE PRECOOP RELAPRO.docx - Documentos de Google
FORMULARIO INSCRIPCIÒN Inscripción RELAPRO Pre-cooperativa (google.com)
• Mínimo
cinco (5) asociados. • La vigencia debe ser de cinco (5) años. • Deben
evolucionar hacia cooperativas en el término de cinco (5) años. • Requieren de
revisor fiscal creado en estatutos
APORTE MINIMO MENSUAL: USD $20
2.
CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
2.1 Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios
puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a
tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la
producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con
socios colaboradores.[1]
2.2 Este tipo de cooperativas asocia a personas naturales
que tienen simultáneamente la calidad de dueñas, gestoras de la empresa, y
aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de
actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir
en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la
satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Esta
forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto,
las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual
significa que la generación de trabajo
para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante
pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la
satisfacción de intereses particulares.
2.3 La Corte Constitucional, en su Sentencia C-211 de
2000, precisó que el trabajo asociado es
una tercera modalidad de trabajo, diferente al asalariado y al independiente,
en la que existe identidad entre asociado y trabajador, por lo cual se excluye
la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.
2.4 El Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de
octubre de 2006, dejó en claro que los
asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa
actúa como patrón o empleador de los mismos, por lo cual no es procedente
el pago de aportes parafiscales.
3. RIESGOS
3.1 Desde el año 2002 ha sido motivo de preocupación para
las entidades de control, para el gremio y para las mismas cooperativas, la
forma como se ha incrementado la utilización de esta figura para la realización
de actividades ajenas a su esencia y principios, violando en algunos casos las
normas existentes, y el soporte doctrinario del modelo, dando origen a lo que
se conoce como “pseudo cooperativas” o “falsas cooperativas”, creadas con el
fin exclusivo de disminuir costos para las empresas que las contratan. Una
cooperativa de trabajo asociado bien puede constituirse con las formalidades legales
y cumplir con los requisitos normativos para su funcionamiento; no obstante,
las desviaciones del modelo tienen que ver con los principios doctrinarios y la
esencia cooperativa.
-Para poder atacar esta problemática es posible plantear
dos grandes ejes de acción. El primero, la difusión de las normas y la doctrina
cooperativa, como componente de conocimiento dirigido a los actores implicados
(Gobierno, entidades públicas, empresas privadas, trabajadores, centrales
sindicales, entre otros), lo cual mitiga en gran parte el desconocimiento
reinante, que da lugar a interpretaciones erradas respecto a la verdadera
naturaleza de las CTA, y el desconocimiento de derechos y deberes por parte de
los trabajadores. El segundo, el fortalecimiento de las herramientas de control
en el sector público para poder detectar las malas prácticas e imponer sanciones
a quienes promovieron la constitución de falsas cooperativas que, como ya se
mencionó, pueden ser las propias empresas contratantes o personas que
aprovechan la necesidad de un grupo de personas por la obtención de ingreso.
-El sector espera que las normas expedidas y las acciones
que se ejecuten por parte del Gobierno, contribuyan efectivamente a eliminar
las prácticas de intermediación y la indebida utilización del modelo de trabajo
asociado cooperativo, excluyendo del mercado a las falsas cooperativas o
“pseudocooperativas”, manteniendo únicamente a las auténticas, es decir, a las
que desarrollan sus actividades fieles a la normatividad y a sus principios.
3.2 Concordante
con los preceptos legales antes citados, debemos precisar que la
responsabilidad de las cooperativas es limitada, lo cual implica que las
obligaciones contraídas por éstas, serán cubiertas o respaldadas con el valor
que registran en el capital social, tal como lo dispone el artículo 49 de la
Ley 79 de 1988, el cual dispone: “Artículo 9. Las cooperativas serán de
responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limitará la
responsabilidad de sus asociados el valor de sus aportes y la responsabilidad
de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. La Corte
Constitucional, en la Sentencia T-274/00, indicó que los aportes de una
cooperativa constituyen capital de riesgo y, por lo tanto, su devolución puede
ser restringida cuando la organización solidaria se encuentre en peligro.
Expresamente la Corte indicó: “(…) Los socios
pagan aportes a su cooperativa, con la esperanza de obtener servicios y
utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si éste
es negativo, ellos pueden perder el
capital pagado, tal como ocurre en toda empresa económica. Los aportes
sociales constituyen, en realidad, un capital de riesgo.
Por lo
tanto, en situaciones en las que se advierta - con claridad - que la empresa
está en peligro, y con ello los derechos de terceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los
socios que expresan su voluntad de retirarse, hasta que la empresa vuelva a
salir a flote. Obsérvese que si se aceptara la tesis contraria se podría
descapitalizar completamente a una entidad cooperativa, en detrimento de los
intereses de los terceros que confiaron en ella. Este sería ciertamente un
resultado inaceptable, pues conduciría a que en toda situación de riesgo los
socios de las cooperativas solicitaran el reintegro de sus aportes, dejando
ilíquida la entidad.
4. FORTALEZAS
4.1 Exoneración del pago de aportes parafiscales para
cooperativas
“Estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.Exoneración del pago de aportes
parafiscales para cooperativas – Confecoop
-Desde el
punto de vista operativo, las cooperativas al momento de presentar ante el
operador respectivo la planilla integrada de autoliquidación de aportes,
deberán seleccionar la opción relacionada con empleadores exentos del pago de
parafiscales.
4.2 El Decreto 3553 de 2008, reglamentario de la Ley
1233, definió las compensaciones ordinarias y extraordinarias, para efectos del
pago de los aportes con destino al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar –ICBF- y a las cajas de compensación, así como a la seguridad social.
En forma adicional, se establecieron situaciones que exoneran a algunas
cooperativas y precooperativas del pago de dichas contribuciones.
Así las cosas, los
aportes sociales de las cooperativas tienen una doble connotación:
(i)
por una
parte, integran el patrimonio de la organización y en tal calidad sirven como
soporte o capital de trabajo para que ésta cumpla con su objeto social y las
correspondientes actividades señaladas en sus estatutos y, por otra parte,
(ii)
son
garantes de las obligaciones que contraen las cooperativas con sus asociados y
con terceros (acreedores externos).
4.3 … los artículos 46 y 49 de la Ley 79 de 1988 preceptúan
lo siguiente: Artículo 46. “El
patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales[2], individuales y los
amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o
auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial”.
Artículo 49. “Los aportes sociales[3] de los asociados quedarán directamente afectados desde
su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que
contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a
favor de terceros, serán inembargables
y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean
los estatutos y sus reglamentos”.
4.4
Los aportes sociales hacen parte del patrimonio
de la sociedad, no obstante, cuando el asociado se retira de la cooperativa, es
excluido o fallece, serán devueltos al asociado en la forma y conforme al
procedimiento que se haya señalado en el estatuto. De ahí que en el estatuto
del ente cooperativo se debe determinar en forma puntual la forma de pago y
devolución y el procedimiento para el avalúo y constituyen garantía para los créditos que otorga la cooperativa al
asociado.
4.5 Podrá establecerse en los estatutos un
procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes
sociales, dentro de los límites que fije el reglamento de la presente Ley y
sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.
Esta revalorización de aportes se hará con cargo al Fondo de que trata el
numeral 1o. del artículo 54 de la presente Ley.
4.6 “Las organizaciones supervisadas no podrán cobrar a los asociados
cuotas de administración, de sostenimiento u otra equivalente sobre los aportes
por el sólo hecho de estar vinculados a ellas. Estas cuotas se constituyen en
un sobrecosto a los aportes sociales que están confiando a dichas
organizaciones, en la medida que con esto se disminuiría el valor real de sus
aportes, o en su defecto se elevaría el costo de los servicios prestados a les
asociados. Lo anterior no es aplicable a los organismos de integración”.
4.7 “Artículo 7°. CUOTAS DE AFILIACIÓN Y SOSTENIMIENTO NO GRAVADAS CON IVA,
Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de
capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y
sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones
de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas,
de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de
defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de
administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de
edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios”
REFERENCIAS
10104-Texto del
artículo-10185-1-10-20110601.PDF
¿Qué es una cooperativa de trabajo
asociado? | Formas jurídicas (emprendepyme.net)
Regulación a las cooperativas de trabajo
asociado | Negocios | Portafolio
Patrimonio - Contabilidad de entidades de
economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 361604270
COOPERATIVISMO
micooperativainternacional.com
ANEXOS
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER EL
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO[4]
(ESAL) DEL SECTOR SOLIDARIO?
Se
pueden constituir por Escritura Pública, documento privado o acta. En todo caso
el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio
donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que
intervengan como otorgantes y constituyentes. (Decretos 2150 de 1995 y 427 de
1996).
2. Nombre de la ESAL
previo el control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro
Único Empresarial y Social (RUES) (www.rues.org.co).
3. Clase de persona jurídica.
4. Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad que puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes y
debe ser indicado de manera independiente para efectos de determinar la competencia
de la Cámara de Comercio de Bogotá.
5. Objeto. Es la relación de los fines a los que se va a
dedicar la ESAL, se verificará que no se encuentre dentro de las actividades
exceptuadas previstas en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 (ver guía 1
ESAL).
6. Patrimonio[5]
variable e ilimitado y la forma de hacer los aportes[6]. (Es necesario indicar el patrimonio inicial de la
entidad en caso de que lo haya). Se
expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su
devolución. Debe establecerse igualmente, un monto mínimo de aportes no
reducibles durante la existencia de la cooperativa; reservas y fondos sociales,
su finalidad y forma de utilización y el procedimiento para el avalúo de los
aportes en especie y en trabajo. Forma de aplicación de los excedentes
cooperativos.
Recuerde que
cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio
elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe
hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de
matrícula inmobiliaria. A la Cámara de Comercio de Bogotá se debe acreditar el
pago del impuesto de registro, con cualquiera de los siguientes documentos: 6.1.
Copia del recibo de pago emitido por la Beneficencia de Cundinamarca, o
6.2. Certificado de libertad en el que conste la
inscripción de la escritura pública.
7. La forma de administración con indicación de las
atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y
representación legal.
8. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos
en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano
de dirección o administración creadas estatutariamente.
9. La duración
precisa de la Entidad y las causales de disolución. (La vigencia debe ser
indefinida para todas las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, a
excepción de las Precooperativas cuya vigencia es de 5 años prorrogables).
10. La forma de hacer
la liquidación una vez disuelta la entidad.
11. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es
del caso. (excepto en los casos que exista una norma que establezca lo
contrario).
DOCUMENTOS
ADICIONALES PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ
1. Allegarse suscrito por todos los asociados fundadores
y tener constancia de la aprobación de los estatutos indicando que hacen parte
integral del acta si no están contenidos en el mismo documento de constitución
(Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y 019 de
2012).
2. La presentación de una constancia suscrita por quien
ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, en la cual
manifiesta haber dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que
regulan a la Entidad que se constituye.
3. Adjuntar la certificación de acreditación de educación
solidaria (Artículo 146 del Decreto 019 de 2012) deben ser instituciones
aprobadas por la Unidad Administrativa especial para entidades solidarias que
contengan el número de la Resolución que autoriza.
4. Nombramiento de revisor fiscal, a no ser que cumpla
con los requisitos dispuestos en el capítulo VII de la Circular Básica Jurídica
de 2015 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria para exonerarse
de este requisito
5. Nombre e identificación de los administradores y
representantes legales.
6. Aceptaciones de
las personas designadas en los cargos de administradores, representantes
legales y revisores fiscales si figura el nombramiento. (Artículo 42 del
Decreto 2150 de 1995).
En
el documento de constitución se debe indicar si las personas designadas
aceptaron los cargos de administradores, representantes legales y revisores
fiscales. Ahora bien, si las personas designadas no suscriben el documento de
constitución debe adjuntarse una carta donde se indique el cargo aceptado, el
número de Identificación, país de origen si es pasaporte.
• Adjuntar fotocopia del documento de
identificación de las personas designadas como administradores o revisores
fiscales y de los constituyentes.
•
En el Formulario RUES y en el Anexo 5 para ESAL deberá señalar por lo menos el
nombre y clase de entidad, códigos de actividad, dirección, teléfono, correo
electrónico, entidad que ejerce vigilancia y control y datos financieros de la
entidad del sector solidario.
NOTA:
Tenga en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016
de la Superintendencia de Industria y Comercio
Las
entidades del sector solidario que manejen, aprovechen o inviertan recursos de
asociados o terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera
autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos
previamente, para que proceda la respectiva inscripción y registro ante la
entidad competente para tal fin (Numeral 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016
de la Superintendencia de Industria y Comercio). NOTA: Tenga en cuenta lo
dispuesto en los numerales 2.2.3.2 y 2.2.3.2.1 de la Circular 002 de 2016 de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de
empleados y las asociaciones mutuales, al igual que sus organismos de
integración e instituciones auxiliares del cooperativismo se consideran
entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o
documento privado.
“Una cooperativa es una empresa asociativa
sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente
aportantes y gestores de la misma”
Una cooperativa es una empresa asociativa
sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente
aportantes y gestores de la misma. Se crea con el fin de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y la comunidad en general.
Al
momento de su constitución, tenga en cuenta
·
Las cooperativas se constituyen por
escritura pública o documento privado. El documento
privado corresponde al acta de asamblea de constitución, la cual deberá estar
suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de
los aportes iniciales.
·
En la asamblea de constitución serán
aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración
y vigilancia. El
consejo de administración designado nombrará al representante legal de la
entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la
cooperativa en la cámara de comercio.
·
El número mínimo de fundadores es 20. Los asociados
fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa; a su
vez, esta debe tener una intensidad no inferior a 20 horas y ser impartida por
una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la
Economía Solidaria –Dansocial–, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias –UAEOS–, según el Decreto 4122 de 2011.
¿Qué debe contener el
documento de constitución?
En
el documento de constitución deberá expresarse como mínimo lo siguiente:
·
El nombre, identificación y domicilio de
las personas que intervienen.
·
El nombre de la entidad.
·
La clase de persona jurídica.
·
El objeto.
·
El patrimonio y la forma de hacer los
aportes.
·
La forma de administración con indicación
de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y
representación legal.
·
La periodicidad de las reuniones ordinarias
y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
·
La duración precisa de la entidad y las
causales de disolución.
·
La forma de hacer la liquidación una vez
disuelta.
·
Las facultades y obligaciones del revisor
fiscal, si es del caso.
·
Nombre e identificación de los
administradores y representantes legales.
·
La cooperativa adquiere personería jurídica
cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el
lugar del domicilio principal.
Cambios para estar
atentos
El registro e inscripción de algunas cooperativas, como
las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, se trasladó a
las cámaras de comercio. Lo anterior significa que estas
cámaras serán las encargadas del registro e inscripción de todas las
cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el
registro mercantil.
Existen
dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener
autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción:
1. Las que manejen,
aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros.
2. Las que desarrollen cualquier
actividad que requiera autorización o reconocimiento especial.
El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen
la actividad financiera; el segundo incluye las de educación, transporte,
vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales,
por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización
especial para el desarrollo de la respectiva actividad como requisito previo a
su registro e inscripción en la cámara de comercio.
* Con información
de Confecoop.
Los trámites que corresponden al registro del
sector solidario (cooperativas y precooperativas de trabajo asociado) son:
a) Constitución de las entidades sin ánimo de
lucro de las que trata la Ley 454 de 1998 , así como sus reformas,
disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos;
b) Designación, remoción o revocación de los
administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a
estos actos;
c) Inscripción del certificado especial
expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener
registro en esta Superintendencia;
d) Actos que exijan inscripción según la
ley.
[1] Las cooperativas de
trabajo asociado, también llamadas cooperativas de
producción, son cooperativas que tienen como objetivo proporcionar puestos
de trabajo a sus socios a tiempo parcial o completo, según el esfuerzo
personal y las actividades realizadas mensualmente, y realizar una organización
en común de la producción de bienes y servicios para terceros. En otras
palabras, la definición
de las cooperativas de trabajo serían como sociedades compuestas
por profesionales del mismo sector y que llevan la gestión conjunta del
trabajo realizado por cada uno de los socios. Es por esto, que comúnmente se
les denomina cooperativas de
facturación, ya que la pertenencia a estas cooperativas es un
simple trámite para poder facturar sin ser autónomo. Las 5 mejores cooperativas de facturación
online | Emprende Pyme
[2] Aportes ordinarios. Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los
asociados en forma única o periódica de conformidad con lo establecido en el
estatuto de cada organización solidaria.
[3] …los aportes sociales son la
cuota con que el asociado contribuye para constituir su empresa, por tanto el
legislador señaló que pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo
convencionalmente evaluado.
[4] La ausencia de ánimo de lucro que caracteriza a las
cooperativas, significa que los excedentes obtenidos en desarrollo de su objeto
social se reinvierten en la misma empresa, para su fortalecimiento patrimonial
y para destinarlo a la constitución de fondos o reservas cuya finalidad es
proporcionar mejores servicios y bienestar a los asociados. Sin embargo, esta
característica es independiente y no afecta la naturaleza empresarial de las
cooperativas.
[5] El patrimonio de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria es variable e ilimitado, y debe establecerse en los estatutos un monto de aportes sociales que no se reduzca y que estén debidamente pagados, durante la existencia de la entidad. PATRIMONIO
Este grupo comprende el valor total de los aportes o
cuotas sociales que los asociados de la empresa asociativa han pagado en
dinero, en especie o en trabajo, con el ánimo de proveer capital de trabajo
para el desarrollo de su objeto social y que además sirvan de garantía para los
acreedores. El patrimonio de las
entidades del sector solidario tiene una peculiaridad. Así que el patrimonio de
las entidades cooperativas y de los fondos de empleados se distribuye en dos
partes: una es de los asociados y la otra pertenece a entidades del sector, que
la Asamblea designe en caso de liquidación, que es lo que se denomina el
capital institucional. Para el caso de las asociaciones mutuales, todo el
patrimonio es de la entidad mutual y no corresponde a ningún asociado.Patrimonio - Contabilidad de entidades de economía
solidaria - Libros y Revistas - VLEX 361604270
[6] Concepto
y características de los aportes sociales Los aportes sociales podemos
definirlos como la cuota que entrega el asociado con la finalidad de crear y
mantener una organización de la economía solidaria1 cuyo objeto sea la
producción o distribución de bienes o servicios para satisfacer las necesidades
de sus asociados. Tal obligación surge del mandato contenido en el numeral 10
del artículo 19 de la Ley 79 de 19882 , cuando determina que los estatutos de
las cooperativas deben establecer la forma de pago y devolución de los aportes
sociales de sus asociados. Conforme lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley
79 de 1988, los aportes sociales podrán ser ordinarios o extraordinarios, según su forma de pago. Serán
ordinarios, si se realizan con ocasión de situaciones normales consignadas en
sus estatutos, o, extraordinarios, si, por el contrario, se fundamentan en
circunstancias excepcionales.
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