Borrador : ESTATUTOS PRE COOPERATIVA RED LATINOAMERICANA DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÒN(RELAPRO)

 

ESTATUTOS PRE COOPERATIVA RED LATINOAMERICANA DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÒN(RELAPRO)

 

 

Capítulo I

Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Entidad

 

Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio.

 

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una Pre cooperativa de responsabilidad limitada, persona jurídica de derecho privado, perteneciente al sector solidario de la economía, empresa asociativa sin ánimo de lucro, con vigencia indefinida, cuyos asociados son personas naturales y jurídicas simultáneamente como  gestoras, que contribuyen económicamente para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales y se denominará RED LATINOAMERICANA DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÒN, la cual podrá identificarse alternativamente con la sigla RELAPRO, regida por la Ley, los presentes estatutos y los principios del cooperativismo. 


El domicilio principal de la pre cooperativa es la ciudad de
Bogotá y tiene su sede en la dirección Calle 181 C N° 13-54 Ap 602 T 15 Bogotá D. C TELEFONO:(601)2667776 Su ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear todas las dependencias administrativas que considere necesarias en Latinoamérica.

 

Artículo 2. Objeto:

 El objeto social de esta organización solidaria es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, vinculando voluntariamente el esfuerzo personal y los aportes económicos de sus asociados, para la ejecución de proyectos de formación continuada en Orientación Educativa en Latinoamérica.

Dicha pre-cooperativa tendrá la misión de gestionar comercialmente formación continuada en las áreas interpersonal e intrapersonal , académico/laboral y Socio comunitaria basada fundamentalmente en la estructura teórica del modelo latinoamericano: “Orientación Transicional Confluente para el sentido Ético de la Vida”.Portafolio web : Red Latinoamericana de Profesionales de la Orientación : Portafolio de Servicios Relapro 2022 “ORIENTACIÒN PARA LA VIDA” (relapro2020.blogspot.com))  y además organizar y administrar  los eventos académicos y comerciales que se consideren pertinentes a dichos propósitos.

  

En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus servicios y actividades, la pre Cooperativa podrá organizar los establecimientos y dependencias que sean necesarios y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos, así como asociarse con otras entidades, y/o cooperativas solidarias, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 3. Duración.

 

La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos en los presentes estatutos y la Ley.

 

 

 

Capítulo II

de los asociados

 

Artículo 4. Asociados

 

Serán miembros de la pre cooperativa RELAPRO, las personas naturales y jurídicas que firmen el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

 

Para ser asociado de la entidad se requiere cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

1.    Ser mayor de edad y no estar afectado con incapacidad legal.

2.     Ser representante de persona jurídica asociada afín al objeto social de la entidad o delegado(a) por esta.

3.    Ser profesional en Ciencias de la Educación (Filosofía, Orientación Educativa-Vocacional, Psicopedagogía, Pedagogía, Pedagogía Reeducativa), Ciencias de la salud (psicología, medicina, terapia del lenguaje, terapia ocupacional) o Ciencias sociales (Trabajo Social, sociología y ciencias afines).

4.    Ser profesional en las ciencias de la administración.

5.    Una vez se constituya la pre cooperativa, ser propuesto por un miembro activo de la pre cooperativa.

6.    Ser invitado por la asamblea general, como miembro honorario por desatacarse por alguna labor trascendente en el campo de la Orientaciòn educativa para conformar el consejo asesor de la cooperativa.

 

PARAGRAFO:

·         Al Dr. Julio González Bello de Venezuela por ser el fundador principal de RELAPRO, por sus invaluables aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al servicio de la Orientación educativa, se le reconoce como miembro fundador y presidente honorario del consejo de administración de esta pre cooperativa.

·         Al Dr.Alberto Puertas  por sus acciones humanas y profesionales destacadas oficialmente en Latinoamérica y los Estados unidos, se le invita a ser parte del consejo asesor.

·         Al Dr.Josè Nava Ortiz , por sus invaluables aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al servicio de la Orientación educativa, se le reconoce como miembro fundador y presidente  del consejo asesor de esta pre cooperativa.

·         Al Dr. George Davy Vera, por sus invaluables aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al servicio de la Orientación educativa, se le reconoce como fundador y miembro del consejo asesor de esta pre cooperativa.

 

 

Artículo 5. Deberes de los asociados.

 

Son deberes de los asociados

 

  1. Basarse y respetar en virtud del vínculo asociativo los siguientes principios:

 

a.    Autodeterminación: La visión y misión de la entidad pre cooperativa, deben ser construidos colectivamente por sus miembros.

b. Conciencia Ética: Preocupación por el efecto de las acciones de la asociación cooperativa en la vida comunitaria.

c. Consciencia Estética: Al entender la vida como obra de arte, los bienes y servicios ofrecidos, deben ser diseñados con criterio artístico.

 d.Ecología Humana: Las relaciones económicas de las personas entre si, en relación con los agentes y modos de creación académica deben ser moderadas y respetuosas. 

e. Confluencia:  Toda producción de bienes y servicios cooperativos debe confluir en el “bien vivir” social y personal (Desarrollo Humano).

 f.Solidaridad: La solidaridad cooperativa se demuestra mediante actos de retribución mutua entre los miembros de la empresa que trabajan por el “bien vivir de sus asociados.

g. Sostenibilidad: El portafolio de bienes y servicios debe presentarse en las condiciones y el contexto en el cual pueda ser valorado de manera que se aplique el principio de prelación de la Propiedad intelectual asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

 

 

2.    Adquirir conocimiento y formación continuada sobre los principios del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

 

  1. Cumplir las obligaciones laborales y económicas derivadas del acuerdo cooperativo.

 

  1. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
  2. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la pre cooperativa y con los asociados de las misma
  3. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.
  4. Guardar prudencia y discreción en materias política, racial, religiosa o de género en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten.
  5. Suministrar los informes que la pre Cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio o de residencia.
  6. Asistir a las reuniones y demás eventos a que se les cite, tales como las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y desempeñar fielmente los cargos dignatarios de dirección y vigilancia en la pre  Cooperativa para los que sea nombrado.
  7. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación general.
  8. Abstenerse de utilizar o hacer uso de los bienes y personería jurídica de la pre Cooperativa o de los que estén a cargo de ésta, para beneficio personal o a favor de terceros.
  9. Responder económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de la pre Cooperativa que estén bajo su manejo y responsabilidad.
  10. Prestar la colaboración y solidaridad posible en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o los bienes de la pre Cooperativa, así como en emergencias de trabajo, siempre que exista conocimiento previo de tales situaciones.
  11. Utilizar en todas sus relaciones con la pre Cooperativa el conducto regular, entendiéndose por éste las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.
  12. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y demás reglamentos.

 

Artículo 6. Derechos de los asociados

 

Son derechos de los asociados:

 

  1. Tener igualdad de derechos y obligaciones independientemente de sus aportes.
  2. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
  3. Utilizar los servicios de la pre Cooperativa y ocupar un puesto de trabajo en ella para el desarrollo de su objeto social, recibiendo las compensaciones correspondientes y justas por éste.
  4. Participar en las actividades generales de la pree-Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, así como en la planeación, organización, control y evaluación de su trabajo y su área de labor.
  5. Ser consultados e informados oportunamente de la gestión de la pre Cooperativa, que implica la organización administrativa, sus desarrollos técnicos, avances y perspectivas de la actividad empresarial, la situación económica y financiera y sus resultados, así como de cualquier proyecto o decisión de trascendencia para el futuro de la Cooperativa.
  6. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales y en los demás eventos democráticos.
  7. Fiscalizar la gestión de la pre Cooperativa en las condiciones, oportunidad y términos previstos por los presentes estatutos y los reglamentos.
  8. Tener acceso a la formación y capacitación que ofrezca la pre Cooperativa, bajo los términos y condiciones que esta señale.
  9. Retirarse voluntariamente de la pre Cooperativa.
  10. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y demás reglamentos.

 

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

 

Artículo 7. Causales de retiro

 

  1. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, pérdida de las calidades o condición éticas para ser asociado conforme al estatuto, retiro voluntario o exclusión.
  2. Por violación del código ético de la pre cooperativa

 

 

Artículo 8. Prohibiciones y Sanciones

 

Se encuentra prohibido a los miembros de la entidad:

 

  1. Discriminar actuando como miembro de la entidad a otros miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.
  2. Usar el nombre y demás bienes de la entidad con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero.  

 

Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

 

  1. Sanciones pecuniarias impuestas con base en conceptos del comité de ética por la Asamblea General o el Consejo de administración de acuerdo con el reglamento interno de la entidad.

2.    Suspensión de derechos como miembro. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión temporal de derechos, exclusión permanente o retiro de membresía, entre otras.

 

Parágrafo. Se garantizará el legítimo derecho a la defensa y contradicción del inculpado, el debido proceso, que tienen las partes de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno, mediante la posibilidad oportuna para presentar sus descargos.

 

Artículo 9. Patrimonio

 

El patrimonio de la pre cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o aportes solidarios que se reciban con destino al incremento patrimonial. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser realizados en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados.

 

A la fecha de constitución, el patrimonio inicial asciende a la suma de $ 1.000.000ºº, que ha sido pagada por los asociados en efectivo.

 

 Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

 


Capítulo III.

 

Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

 

La Entidad será administrada y dirigida por la asamblea general, el consejo de administración y el representante legal.

 

Artículo 10. De la asamblea general:  

 

La asamblea general es el órgano máximo y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

 

Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que tengan habilitados sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos

 

Artículo 11. Reuniones 

 

Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias (presenciales y/o virtuales). Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año fiscal para el cumplimiento de sus funciones regulares.Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

 

Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

 

Artículo 12. Quórum y Mayorías

 

Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, la asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la indicada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa.

 

En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

 

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

 

Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para la aprobación de la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, se requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la asamblea.

 

La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá aprobarse con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de asociados hábiles o delegados convocados.

 

Artículo 13. Convocatoria

 

La asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, o por el representante legal para fecha, hora y lugar determinados, mediante correo electrónico con 5 días hábiles de anticipación.

La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria.

 

PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA CONVOCATORIA CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO CONVOQUE A REUNIÓN ORDINARIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

 

La junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.

 

Artículo 14. Funciones

 

Son funciones de la asamblea general las siguientes:

 

1. Establecer las políticas y directrices generales de la pre cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

 

Artículo 15. Consejo de Administración

 

El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. Se reunirá ordinariamente trimestralmente y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. 

 

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el representante legal encuerdo con el consejo de administración con 5 días de anticipación, mediante carta, e-mail, o algún medio público de comunicación. 

 

Artículo 16. Composición del consejo de administración

 

El Consejo de Administración estará conformado por los representantes legales o los respectivos delegados de las entidades asociadas y, un miembro elegido por la Asamblea General por el sistema de cociente electoral, por plancha única o uninominal para periodos de 5 años.

 

Se encuentra integrado por:

·         Un miembro elegido por la Asamblea General

·         El representante legal del Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientaciòn de Costa Rica (SINAPRO) o su delegado(a)

·         El representante legal de La Asociación Mexicana de Profesionales de la Orientaciòn (A.M.P.O) o su delegado(a).

·         El representante legal o su delegado(a), de cada organización que posteriormente a su constitución legal, se integren a la pre cooperativa RELAPRO.

 

LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Para ser miembro del consejo de administración se requiere:

 

1.      Contar con formación académica y/o experiencia mínima de un año básica en aspectos administrativos.

2.      Ser representante legal de alguna de las entidades asociadas o sus delegados o que adhieran posteriormente a la fundación de la pre cooperativa.

3.      No haber incurrido en alguna falta al código ético de la pre cooperativa.

4.      Ser aprobado por la Asamblea General.

 

PARAGRAFO: Funciones del Consejo Asesor

 

El Consejo Asesor de RELAPRO, tendrá como funciones:

 

a. Asesorar a la Gerencia general de la pre cooperativa, sobre las líneas y planes de trabajo aprobados por la Asamblea General.

Dicha asesoría, consistirá en sugerir y ofrecer propuestas complementarias o alternativas, sobre proyectos específicos y temáticas de interés para la pre cooperativa.

b. Apoyo Logístico en la realización de acciones y tareas concretas encomendadas por la Gerencia general y, así, respaldar sus proyectos o propuestas que requieran orientación y corresponsabilidad moral en actos u acciones de trascendencia para la pre cooperativa.

 

 

Los cargos y responsabilidades del Consejo Asesor, serán permanentes durante el periodo de la gerencia general en turno. Los integrantes del Consejo Asesor tendrán:

  • Derecho a voz sin voto en el pleno de la Asamblea general o cuando la Presidencia les solicite su participación en la discusión de un tema específico.
  • La condición de socios activos de forma permanente sin requerir la cobertura de aportes.

 

 

Artículo 17. Funciones del concejo de administración

1.    Diseñar estrategias generales tendientes a que la cooperativa cumpla con su objeto social.

2.    La promulgación de los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento interno de la entidad.

3.    Gestionar los recursos financieros de la entidad.

4.    Preparar la memoria y el balance.

5.    Convocar a las asambleas.

 

Nota: no debe asumir funciones propiamente operativas

 Artículo 18. Representante Legal

 

El representante legal de la cooperativa es el GERENTE y será nombrado por la asamblea general para períodos de cinco años.

Su función principal consiste en Diseñar, implementar y evaluar el plan operativo aprobado por la asamblea 

El representante legal tendrá un suplente, quien lo reemplazará con las mismas funciones y atribuciones, ante sus ausencias absolutas o temporales.

 

Artículo 19. Facultades del representante legal

Son funciones del representante legal:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.
  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
  4. Gerenciar todos los procesos operativos y administrativos de la pre cooperativa.

 

Artículo 20. Inspección y Vigilancia

 

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia conformada por tres miembros elegidos por la asamblea para el mismo periodo para el que sea elegido el gerente

 

Artículo 21. Funciones de la Junta de Vigilancia

 

1.    Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2.    Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y demás requeridos por la Ley y los estatutos sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3.    Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4.    Hacer llamadas de atención (verbales o escritos) a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

5.    Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6.    Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.

7.    Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y

8.    Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.

 

Artículo 22. Revisor fiscal

 

El revisor fiscal deberá ser contador público y es elegido por la Asamblea General.

 

Artículo 23. Funciones del revisor fiscal

Son funciones del revisor fiscal:

 

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, las decisiones de los órganos de dirección y administración.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General y demás órganos de dirección y administración, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de su actividad.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de los órganos de dirección y administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  7. Convocar a los órganos de dirección y administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos.

 

 

capítulo IV

 

De la fusión, incorporación, disolución y liquidación.

 

Para las reformas de estatutos, la transformación, la fusión y la incorporación se requerirá contar con las mayorías decisorias calificadas contenidas en el artículo 12 de estos estatutos.

 

Artículo 24. Fusión

 

La pre cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

 

En fusión, la nueva cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas o fusionadas.

 

Artículo 25. incorporación

 

La pre Cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa.

 

Igualmente, la Asamblea General con la mayoría antes señalada, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

 

 

capítulo V

Disolución y Liquidación

 

Artículo 26. Causales de Disolución.

 

La pre cooperativa se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

 

  1. Por acuerdo voluntario entre los asociados con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes a la asamblea.
  2. Reducción de los asociados a menos del número mínimo exigido para su constitución, siempre que la situación no se prolongue por más de seis meses. 
  3. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
  4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
  5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu cooperativo.
  6. Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o los estatutos. 

 

Artículo 27. Liquidador.

 

Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores.Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el ente de control estatal, directamente o a solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo (s).

 

Artículo 28. Liquidación

 

Disuelta la pre cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la entidad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus veces, que no se hubiere opuesto.

 

Para llevar a cabo la liquidación el liquidador, informará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la disolución, del estado de la liquidación mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la entidad. Dicho aviso será fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad.

 

Parágrafo: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa, en forma apropiada.

 

Artículo 29. Aprobación de la cuenta final de liquidación. Hecha la liquidación, el liquidador o los liquidadores convocarán a la asamblea, para que aprueben la cuenta final de liquidación y el acta de liquidación.

 

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general. En el acta de liquidación deberá indicarse el nombre de la entidad o entidades del sector solidario a quienes se les transferirán los remanentes de la liquidación.

 

Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.

 

Artículo 30. Sujeción a las Normas Legales.

 

Para los casos no previstos en los presentes estatutos y que no fueren desarrollados mediante reglamentos, se resolverán de acuerdo a la legislación cooperativa vigente, la legislación del sector solidario, la doctrina, la jurisprudencia, y en última instancia, las disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades cooperativas.

 

ARTÍCULO 31. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

 

La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria)[1]

 

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