ESTATUTOS PRE COOPERATIVA RED LATINOAMERICANA DE PROFESIONALES DE LA
ORIENTACIÒN(RELAPRO)
Capítulo I
Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y
Duración de la Entidad
Artículo 1.
Nombre, nacionalidad y domicilio.
La entidad que por medio de estos estatutos
se reglamenta es una Pre cooperativa de responsabilidad limitada, persona
jurídica de derecho privado, perteneciente al sector solidario de la economía, empresa
asociativa sin ánimo de lucro, con vigencia indefinida, cuyos asociados son
personas naturales y jurídicas simultáneamente como gestoras, que contribuyen económicamente para
el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales y se denominará
RED LATINOAMERICANA DE PROFESIONALES DE
LA ORIENTACIÒN, la cual podrá identificarse alternativamente con la sigla RELAPRO, regida por la Ley, los
presentes estatutos y los principios del cooperativismo.
El domicilio principal de la pre cooperativa es la ciudad de Bogotá y tiene
su sede en la dirección Calle 181 C N° 13-54 Ap 602 T 15 Bogotá D. C TELEFONO:(601)2667776 Su ámbito de operaciones comprende
todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus
actividades y crear todas las dependencias administrativas que considere
necesarias en Latinoamérica.
Artículo 2. Objeto:
El objeto social de esta organización solidaria es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, vinculando voluntariamente el esfuerzo personal y los aportes económicos de sus asociados, para la ejecución de proyectos de formación continuada en Orientación Educativa en Latinoamérica.
Dicha
pre-cooperativa tendrá la misión de gestionar comercialmente formación
continuada en las áreas interpersonal e intrapersonal , académico/laboral y Socio
comunitaria basada fundamentalmente en la estructura teórica del modelo
latinoamericano: “Orientación
Transicional Confluente para el sentido Ético de la Vida”.Portafolio web : Red Latinoamericana de Profesionales de la
Orientación : Portafolio de Servicios Relapro 2022 “ORIENTACIÒN PARA LA VIDA”
(relapro2020.blogspot.com)) y además organizar y administrar los eventos académicos y comerciales que se consideren
pertinentes a dichos propósitos.
En desarrollo de
sus objetivos y en la ejecución de sus servicios y actividades, la pre Cooperativa
podrá organizar los establecimientos y dependencias que sean necesarios y
realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos
lícitos, así como asociarse con otras entidades, y/o cooperativas solidarias,
para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3. Duración.
La entidad que se constituye tendrá una
duración indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier
momento en los casos previstos en los presentes estatutos y la Ley.
Capítulo II
de los asociados
Artículo 4. Asociados
Serán miembros de la pre cooperativa
RELAPRO, las personas naturales y jurídicas que firmen el acta de constitución
y las que posteriormente adhieran a ella, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Para ser asociado
de la entidad se requiere cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y no estar afectado con
incapacidad legal.
2. Ser
representante de persona jurídica asociada afín al objeto social de la entidad o
delegado(a) por esta.
3. Ser profesional en Ciencias de la Educación (Filosofía, Orientación Educativa-Vocacional, Psicopedagogía, Pedagogía, Pedagogía Reeducativa), Ciencias de la salud (psicología, medicina, terapia del lenguaje,
terapia ocupacional) o Ciencias sociales
(Trabajo Social, sociología y ciencias afines).
4. Ser profesional en las ciencias de la
administración.
5. Una vez se constituya la pre cooperativa, ser propuesto
por un miembro activo de la pre cooperativa.
6.
Ser invitado por la
asamblea general, como miembro honorario por desatacarse por alguna labor
trascendente en el campo de la Orientaciòn educativa para conformar el consejo
asesor de la cooperativa.
PARAGRAFO:
·
Al Dr. Julio
González Bello de Venezuela por ser el fundador principal de RELAPRO, por
sus invaluables aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al
servicio de la Orientación educativa, se le reconoce como miembro fundador y
presidente honorario del consejo de administración de esta pre cooperativa.
·
Al Dr.Alberto Puertas por sus acciones humanas y profesionales
destacadas oficialmente en Latinoamérica y los Estados unidos, se le invita a
ser parte del consejo asesor.
·
Al Dr.Josè Nava Ortiz , por sus
invaluables aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al servicio
de la Orientación educativa, se le reconoce como miembro fundador y
presidente del consejo asesor de esta
pre cooperativa.
·
Al Dr. George Davy Vera, por sus invaluables
aportes académicos y por el ejercicio de toda la vida al servicio de la
Orientación educativa, se le reconoce como fundador y miembro del consejo
asesor de esta pre cooperativa.
Artículo 5. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados
- Basarse y respetar en virtud del vínculo
asociativo los siguientes principios:
a. Autodeterminación: La visión y
misión de la entidad pre cooperativa, deben ser construidos colectivamente por
sus miembros.
b. Conciencia Ética: Preocupación por el efecto de las acciones de
la asociación cooperativa en la vida comunitaria.
c. Consciencia Estética: Al entender la vida como obra de arte, los bienes y servicios ofrecidos,
deben ser diseñados con criterio artístico.
d.Ecología Humana: Las relaciones
económicas de las personas entre si, en relación con los agentes y modos de
creación académica deben ser moderadas y respetuosas.
e. Confluencia: Toda
producción de bienes y servicios cooperativos debe confluir en el “bien
vivir” social y personal (Desarrollo Humano).
f.Solidaridad: La solidaridad
cooperativa se demuestra mediante actos de retribución mutua entre los miembros
de la empresa que trabajan por el “bien vivir” de sus asociados.
g. Sostenibilidad: El
portafolio de bienes y servicios debe presentarse en las condiciones y el
contexto en el cual pueda ser valorado de manera que se aplique el principio de
prelación de la Propiedad intelectual
asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
2.
Adquirir conocimiento
y formación continuada sobre los principios del cooperativismo, características
del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
- Cumplir las obligaciones laborales y económicas
derivadas del acuerdo cooperativo.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los
órganos de administración y vigilancia.
- Comportarse solidariamente en sus
relaciones con la pre cooperativa y con los asociados de las misma
- Abstenerse de efectuar actos o de
incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio
social de la cooperativa.
- Guardar prudencia y discreción en
materias política, racial, religiosa o de género en sus relaciones
internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la
afecten.
- Suministrar los informes que la pre Cooperativa
le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e
informar cualquier cambio de domicilio o de residencia.
- Asistir a las reuniones y demás eventos
a que se les cite, tales como las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias y desempeñar fielmente los cargos dignatarios de dirección
y vigilancia en la pre Cooperativa
para los que sea nombrado.
- Participar en los programas de educación
cooperativa y capacitación general.
- Abstenerse de utilizar o hacer uso de
los bienes y personería jurídica de la pre Cooperativa o de los que estén
a cargo de ésta, para beneficio personal o a favor de terceros.
- Responder económicamente por las
pérdidas de dineros y demás bienes de la pre Cooperativa que estén bajo su
manejo y responsabilidad.
- Prestar la colaboración y solidaridad
posible en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen a
las personas o los bienes de la pre Cooperativa, así como en emergencias
de trabajo, siempre que exista conocimiento previo de tales situaciones.
- Utilizar en todas sus relaciones con la pre
Cooperativa el conducto regular, entendiéndose por éste las competencias,
jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.
- Cumplir con los demás deberes que
resulten de la ley, el estatuto y demás reglamentos.
Artículo 6. Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados:
- Tener igualdad de derechos y
obligaciones independientemente de sus aportes.
- Integrarse social y económicamente, sin
perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que
tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
- Utilizar los servicios de la pre Cooperativa
y ocupar un puesto de trabajo en ella para el desarrollo de su objeto
social, recibiendo las compensaciones correspondientes y justas por éste.
- Participar en las actividades generales
de la pree-Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de
cargos sociales, así como en la planeación, organización, control y
evaluación de su trabajo y su área de labor.
- Ser consultados e informados
oportunamente de la gestión de la pre Cooperativa, que implica la
organización administrativa, sus desarrollos técnicos, avances y
perspectivas de la actividad empresarial, la situación económica y
financiera y sus resultados, así como de cualquier proyecto o decisión de
trascendencia para el futuro de la Cooperativa.
- Ejercer actos de decisión y elección en
las asambleas generales y en los demás eventos democráticos.
- Fiscalizar la gestión de la pre Cooperativa
en las condiciones, oportunidad y términos previstos por los presentes estatutos
y los reglamentos.
- Tener acceso a la formación y
capacitación que ofrezca la pre Cooperativa, bajo los términos y
condiciones que esta señale.
- Retirarse voluntariamente de la pre
Cooperativa.
- Los demás que resulten de la ley, el
estatuto y demás reglamentos.
El ejercicio de los derechos estará
condicionado al cumplimiento de los deberes.
Artículo 7. Causales de retiro
- La calidad de asociado se perderá por
muerte, disolución, pérdida de las calidades o condición éticas para ser
asociado conforme al estatuto, retiro voluntario o exclusión.
- Por violación del código ético de la pre
cooperativa
Artículo 8. Prohibiciones y Sanciones
Se encuentra prohibido a los miembros de la
entidad:
- Discriminar actuando como miembro de la
entidad a otros miembros de la entidad u otras personas por razones de
credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico,
clase o capacidad económica, o condición.
- Usar el nombre y demás bienes de la
entidad con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en
beneficio particular propio o de un tercero.
Los miembros que incumplan los presentes
estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
- Sanciones pecuniarias impuestas con base
en conceptos del comité de ética por la Asamblea General o el Consejo de
administración de acuerdo con el reglamento interno de la entidad.
2.
Suspensión de
derechos como miembro. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión
temporal de derechos, exclusión permanente o retiro de membresía, entre otras.
Parágrafo. Se garantizará el
legítimo derecho a la defensa y contradicción del inculpado, el debido proceso,
que tienen las partes de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno, mediante
la posibilidad oportuna para presentar sus descargos.
Artículo 9. Patrimonio
El patrimonio de la pre cooperativa estará
constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos
y reservas de carácter permanente y las donaciones o aportes solidarios que se
reciban con destino al incremento patrimonial. Los aportes sociales ordinarios
o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser realizados en dinero, en
especie o trabajo convencionalmente avaluados.
A la fecha de constitución, el patrimonio
inicial asciende a la suma de $ 1.000.000ºº, que ha sido
pagada por los asociados en efectivo.
Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización
Capítulo III.
Estructura y funciones de los órganos de administración,
dirección y fiscalización
La Entidad será administrada y dirigida por la asamblea general, el consejo de administración
y el representante legal.
Artículo 10. De la asamblea general:
La asamblea
general es el órgano máximo y sus decisiones son obligatorias para todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,
reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados
hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Parágrafo. Son asociados hábiles,
para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que
tengan habilitados sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos
Artículo 11. Reuniones
Las reuniones de asamblea general serán
ordinarias y extraordinarias (presenciales y/o virtuales). Las ordinarias
deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año fiscal para el
cumplimiento de sus funciones regulares.Las extraordinarias podrán reunirse en
cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de
urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general
ordinaria.
Las asambleas generales extraordinarias sólo
podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se
deriven estrictamente de éstos.
Artículo 12. Quórum y Mayorías
Para llevar a cabo
las reuniones de la asamblea general, la asistencia de la mitad de los
asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para
deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la
indicada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea
podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no
inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al
cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una
cooperativa.
En las asambleas
generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de
los elegidos y convocados.
Una vez
constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de
alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a
que se refiere el inciso anterior.
Por regla general
las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los
votos de los asistentes. Para la aprobación de la reforma de los estatutos y la
imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, se requerirá del
voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o
delegados presentes en la asamblea.
La determinación
sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación,
deberá aprobarse con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) del
total de asociados hábiles o delegados convocados.
Artículo 13. Convocatoria
La asamblea
ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, o
por el representante legal para fecha, hora y lugar determinados, mediante
correo electrónico con 5 días hábiles de anticipación.
La junta de
vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los
asociados, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de
asamblea general extraordinaria.
PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA CONVOCATORIA
CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO CONVOQUE A REUNIÓN ORDINARIA DENTRO DEL
PLAZO ESTABLECIDO
La junta de
vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación
de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.
Artículo 14. Funciones
Son funciones de la asamblea general las siguientes:
1. Establecer las
políticas y directrices generales de la pre cooperativa para el cumplimiento
del objeto social.
2. Reformar los
estatutos.
3. Examinar los
informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o
improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los
excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los
estatutos.
6. Fijar aportes
extraordinarios.
7. Elegir los
miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
8. Elegir el
revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
9. Las demás que
le señalen los estatutos y las leyes.
Artículo 15. Consejo
de Administración
El consejo de administración es el órgano
permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la
asamblea general. Se reunirá ordinariamente trimestralmente y podrá reunirse
extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante
legal o el revisor fiscal.
La convocatoria para reuniones ordinarias y
extraordinarias, las hará el representante legal encuerdo con el consejo de
administración con 5 días de anticipación, mediante carta, e-mail,
o algún medio público de comunicación.
Artículo 16. Composición
del consejo de administración
El Consejo de Administración estará
conformado por los representantes legales o los respectivos delegados de las
entidades asociadas y, un miembro elegido por la Asamblea General por el
sistema de cociente electoral, por plancha única o
uninominal para periodos de 5 años.
Se encuentra integrado por:
·
Un miembro elegido por la Asamblea General
·
El representante
legal del Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientaciòn de Costa Rica (SINAPRO)
o su delegado(a)
·
El representante
legal de La Asociación Mexicana de Profesionales de la Orientaciòn (A.M.P.O) o su
delegado(a).
·
El representante
legal o su delegado(a), de cada organización que posteriormente a su constitución
legal, se integren a la pre cooperativa RELAPRO.
LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN.
Para ser miembro
del consejo de administración se requiere:
1. Contar con
formación académica y/o experiencia mínima de un año básica en aspectos
administrativos.
2. Ser representante
legal de alguna de las entidades asociadas o sus delegados o que adhieran
posteriormente a la fundación de la pre cooperativa.
3. No haber incurrido en alguna falta al código ético
de la pre cooperativa.
4.
Ser aprobado por la
Asamblea General.
PARAGRAFO: Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor de RELAPRO, tendrá como funciones:
a. Asesorar a la Gerencia general de la pre cooperativa,
sobre las líneas y planes de trabajo aprobados por la Asamblea General.
Dicha asesoría, consistirá en sugerir y ofrecer
propuestas complementarias o alternativas, sobre proyectos específicos y
temáticas de interés para la pre cooperativa.
b. Apoyo Logístico en la realización de acciones y
tareas concretas encomendadas por la Gerencia general y, así, respaldar sus
proyectos o propuestas que requieran orientación y corresponsabilidad moral en
actos u acciones de trascendencia para la pre cooperativa.
Los cargos y responsabilidades del Consejo Asesor, serán permanentes
durante el periodo de la gerencia general en turno. Los integrantes del Consejo
Asesor tendrán:
- Derecho a voz sin voto en el
pleno de la Asamblea general o cuando la Presidencia les solicite su
participación en la discusión de un tema específico.
- La condición de socios activos
de forma permanente sin requerir la cobertura de aportes.
Artículo 17. Funciones
del concejo de administración
1.
Diseñar estrategias generales tendientes a que la
cooperativa cumpla con su objeto social.
2. La promulgación de los reglamentos necesarios para
el adecuado funcionamiento interno de la entidad.
3. Gestionar los recursos financieros de la entidad.
4. Preparar la memoria y el balance.
5. Convocar a las asambleas.
Nota: no debe asumir funciones
propiamente operativas
Artículo
18. Representante Legal
El representante legal de la cooperativa es
el GERENTE y será nombrado por la asamblea general para períodos de cinco años.
Su función
principal consiste en Diseñar, implementar y evaluar el plan operativo aprobado
por la asamblea
El representante legal tendrá un suplente,
quien lo reemplazará con las mismas funciones y atribuciones, ante sus ausencias
absolutas o temporales.
Artículo 19. Facultades del representante legal
Son funciones del representante legal:
- Ejercer
la representación legal de la entidad.
- Celebrar
toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento
del objetivo social de la entidad.
- Convocar
a las reuniones a los órganos de administración.
- Gerenciar
todos los procesos operativos y administrativos de la pre cooperativa.
Artículo 20.
Inspección y Vigilancia
Sin perjuicio de
la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta
contará con una junta de vigilancia conformada por tres miembros elegidos por
la asamblea para el mismo periodo para el que sea elegido el gerente
Artículo 21.
Funciones de la Junta de Vigilancia
1. Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al
revisor fiscal y demás requeridos por la Ley y los estatutos sobre las
irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presten los asociados en
relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los
correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención (verbales o escritos) a
los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos
y reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se
ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea
general ordinaria, y
8. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos,
siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones
propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.
Artículo 22. Revisor fiscal
El revisor fiscal deberá ser contador
público y es elegido por la Asamblea General.
Artículo 23. Funciones del revisor fiscal
Son funciones del revisor fiscal:
- Cerciorarse de que las operaciones que
se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las
prescripciones de los estatutos, las decisiones de los órganos de
dirección y administración.
- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la
Asamblea General y demás órganos de dirección y administración, según los
casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la
entidad y en el desarrollo de su actividad.
- Colaborar con las entidades
gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los
informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Velar por que se lleven regularmente la
contabilidad de la entidad y las actas de los órganos de dirección y
administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la
entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines.
- Inspeccionar asiduamente los bienes de
la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia
a cualquier otro título.
- Autorizar con su firma cualquier balance
que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a los órganos de dirección y
administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes o los estatutos.
capítulo IV
De la fusión, incorporación, disolución y
liquidación.
Para las reformas de estatutos, la
transformación, la fusión y la incorporación se requerirá contar con las
mayorías decisorias calificadas contenidas en el artículo 12 de estos
estatutos.
Artículo 24. Fusión
La pre cooperativa podrá disolverse sin
liquidarse para fusionarse con otra cuando su objeto social sea común o
complementario, adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva
cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se
subrogará en sus derechos y obligaciones.
En fusión, la nueva cooperativa, se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas
o fusionadas.
Artículo 25. incorporación
La pre Cooperativa podrá disolverse sin
liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa adoptando su
denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su
patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de la Cooperativa.
Igualmente, la Asamblea General con la
mayoría antes señalada, podrá aceptar la incorporación de otra entidad
cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y
subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.
capítulo V
Disolución y Liquidación
Artículo 26. Causales de Disolución.
La pre cooperativa se
disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
- Por
acuerdo voluntario entre los asociados con el voto favorable de las 2/3
partes de los asistentes a la asamblea.
- Reducción
de los asociados a menos del número mínimo exigido para su constitución,
siempre que la situación no se prolongue por más de seis meses.
- Incapacidad
o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
- Por
fusión o incorporación a otra cooperativa.
- Porque
los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las
actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, las buenas
costumbres o el espíritu cooperativo.
- Por
haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la
Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o los estatutos.
Artículo 27. Liquidador.
Decretada la disolución, la asamblea general
procederá a nombrar liquidador o liquidadores.Si el liquidador o liquidadores
no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a su nombramiento, el ente de control estatal, directamente o a
solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo (s).
Artículo 28. Liquidación
Disuelta la pre cooperativa, se procederá a
su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en
desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente
para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o
acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará
responsables frente a la entidad, a los asociados y a terceros, en forma
ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus
veces, que no se hubiere opuesto.
Para llevar a cabo la liquidación el
liquidador, informará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la
disolución, del estado de la liquidación mediante aviso publicado en un
periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de
operaciones de la entidad. Dicho aviso será fijado en un lugar visible de las
oficinas de la entidad.
Parágrafo: El liquidador o liquidadores
deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación
en que se encuentra la cooperativa, en forma apropiada.
Artículo 29. Aprobación de la cuenta final de
liquidación. Hecha la liquidación, el liquidador o los
liquidadores convocarán a la asamblea, para que aprueben la cuenta final de
liquidación y el acta de liquidación.
Terminado el trabajo de liquidación y
cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación
a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que
determine la asamblea general. En el acta de liquidación deberá indicarse el
nombre de la entidad o entidades del sector solidario a quienes se les
transferirán los remanentes de la liquidación.
Si hecha debidamente la convocatoria no concurre
ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma
a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si
a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas
de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.
Artículo 30. Sujeción a las Normas Legales.
Para los casos no previstos en los presentes
estatutos y que no fueren desarrollados mediante reglamentos, se resolverán de
acuerdo a la legislación cooperativa vigente, la legislación del sector
solidario, la doctrina, la jurisprudencia, y en última instancia, las
disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su
naturaleza sean aplicables a las entidades cooperativas.
ARTÍCULO 31. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
La entidad encargada de llevar la
inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Superintendencia de
la Economía Solidaria (Supersolidaria)[1]
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