Acta reunión extraordinaria
virtual junta directiva Relapro e
invitados especiales
Asunto: PROYECTO
CREACIÒN DE PRE-COOPERATIVA DETRABAJO ASOCIADO –RELAPRO. Con sede principal en
Bogotà( Colombia)
En la jornada de
hoy nos reunimos: Silvia Gabriela Vázquez ( Dir. Asuntos académicos). Jairo Hernández
Eduarte (Dir. asuntos financieros) y George Vera (Co-fundador de RELAPRO) como
invitado especial y Amilkar A. Brunal (Director general);con el único fin de
discutir la propuesta de constituir la actual Red Latinoamericana de Profesionales
de la orientación(Relapro) que eventualmente desaparecería cediendo todos sus
roles a una pre-cooperativa de trabajo asociado[1] (con
el fin de proporcionar trabajo a sus asociados) que se denominaría en principio: “pre-cooperativa
Relapro con vigencia de 5 años con sede principal en Bogotá (Colombia) bajo
la legislación nacional y con la posibilidad de que extranjeros radicados en
otros países pueda ser parte de ella como miembros activos según los principios
del cooperativismo mundial. Se presentaron las características legales generales
de las pre-cooperativas en Colombia (ver referencias).
CARACTERÍSTICAS DE LAS PRE-COOPERATIVAS
• Mínimo cinco (5) asociados.
• La vigencia debe ser de cinco (5) años. • Deben evolucionar hacia
cooperativas en el término de cinco (5) años. • Requieren de revisor fiscal
creado en estatutos
El Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad puede o no ser diferente
al domicilio de los constituyentes y debe ser indicado de manera
independiente para efectos de determinar la competencia de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
Este tipo de cooperativas asocia a personas naturales que
tienen simultáneamente la calidad de dueñas, gestoras de la empresa, y
aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de
actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir
en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la
satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en
efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades
en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo
cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con
total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en
desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares.
El
Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de octubre de 2006, dejó en claro
que los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni
la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, por lo
cual no es procedente el pago de aportes parafiscales.
El aporte básico mínimo de ingreso de los
afiliados seria el equivalente a USD 20 mensuales que se consignarían a la futura
cuenta bancaria de la pre-cooperativa con manejo autorizado por el representante
legal que se elija democráticamente.
·
los aportes sociales de las cooperativas
tienen una doble connotación:
(i) por una parte, integran
el patrimonio de la organización y en tal calidad sirven como soporte o capital
de trabajo para que ésta cumpla con su objeto social y las correspondientes
actividades señaladas en sus estatutos y, por otra parte,
(ii) son garantes
de las obligaciones que contraen las cooperativas con sus asociados y con
terceros (acreedores externos).
·
Exoneración
del pago de aportes parafiscales para cooperativas
“Estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.Exoneración del pago de
aportes parafiscales para cooperativas – Confecoop
Acuerdos
1.Una vez presentado el
proyecto por unanimidad se dio aprobación en principio a la continuidad del
mismo, a la espera de la presentación del borrador de estatutos que se registrarían
ante las entidades competentes (cámara de comercio de Bogotá y Notaria) en los
que se precisarían las condiciones legales de dicho proyecto.
2. Jairo Hernández
propone a Amilkar A. Brunal como representante legal fundador de la futura pre-cooperativa,
propuesta aceptada en principio.
Redactò:Amilkar A. Brunal
REFERENCIAS
COOPERATIVISMO
micooperativainternacional.com
[1] Es aquella que tiene por
objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o
completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o
servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario