sábado, 28 de agosto de 2021

Acta Agosto 28 /2021

 


Acta reunión extraordinaria virtual junta  directiva Relapro e invitados especiales

Asunto: PROYECTO CREACIÒN DE PRE-COOPERATIVA DETRABAJO ASOCIADO –RELAPRO. Con sede principal en Bogotà( Colombia)

 

En la jornada de hoy nos reunimos: Silvia Gabriela Vázquez ( Dir. Asuntos académicos). Jairo Hernández Eduarte (Dir. asuntos financieros) y George Vera (Co-fundador de RELAPRO) como invitado especial y Amilkar A. Brunal (Director general);con el único fin de discutir la propuesta de constituir la actual Red Latinoamericana de Profesionales de la orientación(Relapro) que eventualmente desaparecería cediendo todos sus roles a   una pre-cooperativa de trabajo asociado[1] (con el fin de proporcionar trabajo a sus asociados)  que se denominaría en principio: “pre-cooperativa  Relapro con vigencia de 5 años  con sede principal en Bogotá (Colombia) bajo la legislación nacional y con la posibilidad de que extranjeros radicados en otros países pueda ser parte de ella como miembros activos según los principios del cooperativismo mundial. Se presentaron las características legales generales de las pre-cooperativas en Colombia (ver referencias).

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRE-COOPERATIVAS

 • Mínimo cinco (5) asociados. • La vigencia debe ser de cinco (5) años. • Deben evolucionar hacia cooperativas en el término de cinco (5) años. • Requieren de revisor fiscal creado en estatutos

El Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes y debe ser indicado de manera independiente para efectos de determinar la competencia de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Este tipo de cooperativas asocia a personas naturales que tienen simultáneamente la calidad de dueñas, gestoras de la empresa, y aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares. El Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de octubre de 2006, dejó en claro que los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, por lo cual no es procedente el pago de aportes parafiscales.

 

El aporte básico mínimo de ingreso de los afiliados seria el equivalente a USD 20 mensuales que se consignarían a la futura cuenta bancaria de la pre-cooperativa con manejo autorizado por el representante legal que se elija democráticamente.

·         los aportes sociales de las cooperativas tienen una doble connotación:

(i)            por una parte, integran el patrimonio de la organización y en tal calidad sirven como soporte o capital de trabajo para que ésta cumpla con su objeto social y las correspondientes actividades señaladas en sus estatutos y, por otra parte,

(ii)            son garantes de las obligaciones que contraen las cooperativas con sus asociados y con terceros (acreedores externos).

·       Exoneración del pago de aportes parafiscales para cooperativas

 “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Exoneración del pago de aportes parafiscales para cooperativas – Confecoop

Acuerdos

1.Una vez presentado el proyecto por unanimidad se dio aprobación en principio a la continuidad del mismo, a la espera de la presentación del borrador de estatutos que se registrarían ante las entidades competentes (cámara de comercio de Bogotá y Notaria) en los que se precisarían las condiciones legales de dicho proyecto.

2. Jairo Hernández propone a Amilkar A. Brunal como representante legal fundador de la futura pre-cooperativa, propuesta aceptada en principio.

 

Redactò:Amilkar A. Brunal

 

 

 

REFERENCIAS

Red Latinoamericana de Profesionales de la Orientación : PROYECTO CREACIÒN DE PRE-COOPERATIVA DETRABAJO ASOCIADO –RELAPRO. Con sede principal en Colombia (relapro2020.blogspot.com)

 COOPERATIVISMO

micooperativainternacional.com

https://actualicese.com/constitucion-de-una-cooperativa-puntos-a-tener-en-cuenta-al-momento-de-su-registro-e-inscripcion/

 

 

 



[1] Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores.

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